REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000003
ASUNTO: FP02-S-2018-002186

Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RIVERO CLARKE y GRISBERTTLEN ROSE NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.501.337 y V-20.555.447, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NAZARETH GAMBOA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.728 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 13 de diciembre del 2018 este Tribunal instó a los solicitantes a subsanar su solicitud, visto que no señalaron la fecha exacta de su separación de hecho, al igual que no indicaron si procrearon hijos durante su unión matrimonial y fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 07 de enero del 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinales 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, intentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RIVERO CLARKE y GRISBERTTLEN ROSE NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.501.337 y V-20.555.447, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NAZARETH GAMBOA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.728 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores