REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Enero del 2019.
208° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252019000005
ASUNTO: FP02-S-2018-002214

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ROSELIN LISBETH BOLIVAR COA y JAIRO JOSE TOVAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-15.125.364 y V-13.157.995, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio DILIA DELGADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.659, según se evidencia de escrito inserto al folio1 y su vto del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron de qué trata la sentencia a la que hacen mención en la solicitud y la relación que tiene la misma con el divorcio presentado.

Que mediante auto de fecha 18/12/2018, este tribunal instó a los solicitantes ROSELIN LISBETH BOLIVAR COA y JAIRO JOSE TOVAR CEDEÑO, a los fines que indicara de qué trata la sentencia a la que hacen mención en la solicitud y la relación que tiene la misma con el divorcio presentado, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 19-12-2018 hasta el día 08-01-2019, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:

(…)
5º: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
(…)

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por ROSELIN LISBETH BOLIVAR COA y JAIRO JOSE TOVAR CEDEÑO, conforme a lo establecido en el articulo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y; consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo Flores