REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Enero del año 2018.
208º y 159º

Asunto: FP02-S-2018-001692
Resolución Nº: PJ0262019000004

En fecha 25 de Septiembre del año 2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: LIDICE DEL VALLE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.910.057, debidamente asistida por el ciudadano ADISON ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.523; fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Enero del año 1995, con la ciudadana: LEDIS MARIA PEREZ DUQUE, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad E-49.570.163, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 01 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.995, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la casa Nº 20, calle Paez, La Sabanita del Municipio Heres de esta Ciudad del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos ni hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 28 de Septiembre del año 2018, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-001692, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana LIDICE DEL VALLE RONDON, para que compareciera al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado las respectivas boletas fue consignada por el alguacil en fecha 09 de Octubre de 2018, dejando constancia que consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud.

En fecha 22 de Octubre se recibió diligencia mediante la cual se consigna la dirección de la ciudadana LEDIS MARIA PEREZ DUQUE a los fines que el Alguacil materialice la citación personal de dicha ciudadana. El alguacil de este despacho mediante consignación realizada en fecha 07 de noviembre del año 2018, manifiesta haber agotado la vía de citación personal trasladándose en dos oportunidades a la dirección procesal y no se encontró la cónyuge, y consignó la respectiva boleta sin firmar.

En fecha 08 de Noviembre del año 2018, se recibió diligencia del ciudadano LIDICE RONDON solicitando se libre Cartel de Notificación a la cónyuge, ciudadana LEDIS MARIA PEREZ DUQUE, siendo acordado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en fecha 14 de Noviembre de 2018.

En fecha 30 de Noviembre de recibió diligencia del ciudadano LIDICE RONDON, mediante la cual solicita el Abocamiento de la nueva Juez y en efecto que se libre nuevo Cartel de Notificación a la ciudadana LEDIS PEREZ, y en razón de ello se acuerda el abocamiento y librar el nuevo Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en fecha 05 de Diciembre del presente año, siendo debidamente publicado y consignado por el solicitante en fecha 12 de Diciembre de 2018 y vencido el lapso para que compareciera la ciudadana LEDIS MARIA PEREZ DUQUE, la misma no compareció.


Para decidir el Tribunal observa:

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano LIDICE DEL VALLE PEREZ DUQUE, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con la ciudadana LEDIS MARIA PEREZ DUQUE, que habían contraído por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Enero del año 1995, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LIDICE DEL VALLE PEREZ DUQUE y LEDIS MARIA PEREZ DUQUE. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez


Abg. Nilymar González
La Secretaria Temporal,

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria Temporal,

Abg. Nancy Guevara García


NG/NGG/Maricarmen*