REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-001979
RESOLUCIÓN Nº PJ0882019000001

SOLICITANTE: MARIANELI YANGALI BERRIOS venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 15.467.693 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.119.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

NARRATIVA
En fecha 08-11-2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARIANELI YANGALI BERRIOS venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 15.467.693 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.119 y de este domicilio.

Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta de la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, acta de nacimiento asentada bajo el Nº 1247 , Libro Nº 5, Tomo 1, folio 35 de fecha 24-08-1990 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que en dicha acta se incurrió en el siguiente error: Por omisión involuntaria, que en su acta de nacimiento al momento de elaborar el acta incurrieron un error al No especificar el sitio de su Nacimiento, solamente señalaron que nació en la Paragua, Estado Bolívar, siendo incorrecto, ya que es importante que se coloque el sitio y lugar de nacimiento, siendo lo correcto: Nació en el Ambulatorio Rural, Tipo II de la Paragua, Parroquia Barceloneta del Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolívar, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 1247 , Libro Nº 5, Tomo 1, folio 35 de fecha 24-08-1990 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
En fecha 12-11-2018, el tribunal dio entrada y admitió la solicitud, y se ordenó publicar edicto y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico.-
En fecha 20-11-2018, el Alguacil Suplente del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Abogada Yajaira Giannastasio.
En fecha 20-11-2018, mediante diligencia, la parte interesada consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Mediante auto de fecha 05-12-2018, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas por un lapso de diez días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en la ley, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la pretensión, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana MARIANELI YANGALI BERRIOS alegando que en dicha acta se incurrió el siguiente error: Por omisión involuntaria, que en su acta de nacimiento al momento de elaborar el acta incurrieron un error al No especificar el sitio de su Nacimiento, solamente señalaron que nació en la Paragua, Estado Bolívar, siendo incorrecto, ya que es importante que se coloque el sitio y lugar de nacimiento, siendo lo correcto: Nació en el Ambulatorio Rural, Tipo II de la Paragua, Parroquia Barceloneta del Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolívar, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 1247 , Libro Nº 5, Tomo 1, folio 35 de fecha 24-08-1990 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de nacimiento que pretende rectificar, constituyendo el referido documento como prueba fundamental, a el cual quien decide le da pleno valor probatorio, y donde se evidencia que en dicha acta se incurrió en el siguiente error: Por omisión involuntaria, que en su acta de nacimiento al momento de elaborar el acta incurrieron un error al no No especificar el sitio de su Nacimiento, solamente señalaron que nació en la Paragua, Estado Bolívar, siendo incorrecto, ya que es importante que se coloque el sitio y lugar de nacimiento, siendo lo correcto: Nació en el Ambulatorio Rural, Tipo II de la Paragua, Parroquia Barceloneta del Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolívar, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 1247 , Libro Nº 5, Tomo 1, folio 35 de fecha 24-08-1990 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1247 , Libro Nº 5, Tomo 1, folio 35 de fecha 24-08-1990 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, interpuesta por la ciudadana MARIANELI YANGALI BERRIOS venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 15.467.693 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.119, en consecuencia, se ordena corregir el lugar de nacimiento y colocar el sitio de nacimiento, el cual aparece omitido , siendo lo correcto: Nació en el Ambulatorio Rural, Tipo II de la Paragua, Parroquia Barceloneta del Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolívar. Y así se establece.-

Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la respectiva nota marginal con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de Rectificación Acta de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de enero del año 2019 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez (sup) Cuarto de Municipio,

Abg. María Eugenia Salazar
La Secretaria Suplente,
Abg. Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Jusnehirys Muñoz


MES/JM/Raybelk*