PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 22 de Junio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Jair Alfonzo Cera Douglas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.127.888, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Jani Maribel Castro Douglas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ennis c. Zaragoza Lira, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.145, manifestando los solicitantes que la ciudadana Teresa de Lourdes Douglas García, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.341.587, falleció Ab-Intestato, el día 27 de Marzo de 2.017, en el Instituto Clínico Infantil, de San Félix, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 28 de Junio de 2.018, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.823-18, y en fecha 12/12/2.018 se procedió a admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Los solicitantes ciudadanos Jair Alfonzo cera Douglas y Jani Maribel Castro Douglas, pide que se le declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana Teresa de Lourdes Douglas García (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Teresa de Lourdes Douglas García; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Jair Alfonzo cera Douglas y Jani Maribel Castro Douglas y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Jair Alfonzo cera Douglas y Jani Maribel Castro Douglas, son los llamados a suceder de la de Cujus Teresa de Lourdes Douglas García conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus Teresa de Lourdes Douglas García, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.341.587, falleció Ab-Intestato, el día 27 de Marzo de 2.017, en el Instituto Clínico Infantil, de San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio , Cardiopatía Dilatada 1cc Global Descompensada, , a los ciudadanos JAIR ALFONZO CERA DOUGLAS Y JANI MARIBEL CASTRO DOUGLAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.127.888 y V-14.691.260, en su condición de hijos de la de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 16 de Enero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 10:29 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Sol. 16.823
GM/JS/elimar