PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 20 de Noviembre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Alida Mercedes Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.863.565, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luis Ramón Morales Sánchez, Jorge Luis Morales Sánchez, Rosa Isela Morales Sánchez, María Angélica Morales Sánchez, Miguel Ángel Morales Sánchez, Héctor José Morales Sánchez, Ángel Alexis Morales Sánchez, Yusmeris Del Valle Morales Reinoza, Ángel Rafael Morales Reinoza, Ángel Alexis Morales Reinoza, Miguel Ángel Morales Reinoza y Ángel Alberto Morales Reinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.895.732, V-12.194.957, V-10.572.541, V-11.169.484, V-12.194.896, V-13.326.623, V-14.516.287, V-18.515.891, V-18.515.890, V-24.412.520, V-26.691.939 Y V-27.644.344, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yanira Idrogo Brito, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.377, manifestando los solicitantes que el ciudadano Ángel Alexis Morales torres, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.220, falleció Ab-Intestato, el día 12 de Marzo de 2.018, en la Avenida Gumilla con la Avenida Guayana, de San Félix, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 29 de Noviembre de 2.018, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.963-18, y en fecha 18/12/2.018 se procedió a admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes ciudadana Alida Mercedes Sánchez y los ciudadanos Luis Ramón Morales Sánchez, Jorge Luis Morales Sánchez, Rosa Isela Morales Sánchez, María Angélica Morales Sánchez, Miguel Ángel Morales Sánchez, Héctor José Morales Sánchez, Ángel Alexis Morales Sánchez, Yusmeris Del Valle Morales Reinoza, Ángel Rafael Morales Reinoza, Ángel Alexis Morales Reinoza, Miguel Ángel Morales Reinoza y Ángel Alberto Morales Reinoza, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Ángel Alexis Morales Torres (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Ángel Alexis Morales Torres; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Luis Ramón Morales Sánchez, Jorge Luis Morales Sánchez, Rosa Isela Morales Sánchez, María Angélica Morales Sánchez, Miguel Ángel Morales Sánchez, Héctor José Morales Sánchez, Ángel Alexis Morales Sánchez, Yusmeris Del Valle Morales Reinoza, Ángel Rafael Morales Reinoza, Ángel Alexis Morales Reinoza, Miguel Ángel Morales Reinoza y Ángel Alberto Morales Reinoza y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Alida Mercedes Sánchez, Luis Ramón Morales Sánchez, Jorge Luis Morales Sánchez, Rosa Isela Morales Sánchez, María Angélica Morales Sánchez, Miguel Ángel Morales Sánchez, Héctor José Morales Sánchez, Ángel Alexis Morales Sánchez, Yusmeris Del Valle Morales Reinoza, Ángel Rafael Morales Reinoza, Ángel Alexis Morales Reinoza, Miguel Ángel Morales Reinoza y Ángel Alberto Morales Reinoza, son los llamados a suceder del de Cujus Ángel Alexis Morales Torres conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Ángel Alexis Morales torres, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.220, falleció Ab-Intestato, el día 12 de Marzo de 2.018, en la Avenida Gumilla con la Avenida Guayana, de San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva Diabetes Mellitus, a la ciudadana Alida Mercedes Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.863.565, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Luis Ramón Morales Sánchez, Jorge Luis Morales Sánchez, Rosa Isela Morales Sánchez, María Angélica Morales Sánchez, Miguel Ángel Morales Sánchez, Héctor José Morales Sánchez, Ángel Alexis Morales Sánchez, Yusmeris Del Valle Morales Reinoza, Ángel Rafael Morales Reinoza, Ángel Alexis Morales Reinoza, Miguel Ángel Morales Reinoza y Ángel Alberto Morales Reinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.895.732, V-12.194.957, V-10.572.541, V-11.169.484, V-12.194.896, V-13.326.623, V-14.516.287, V-18.515.891, V-18.515.890, V-24.412.520, V-26.691.939 Y V-27.644.344, respectivamente en su condición de hijos del de cujus.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por TERMINADA la presente solicitud y se ordena el archivo de las presentes actuaciones, para su remisión en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial de esta circunscripción Judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 16 de Enero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:37 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Sol. 16.963
GM/JS/elimar