PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 24 DE ENERO DE 2019
208º Y 159º

Con vista a la presente causa en el estado procesal en que se encuentra y en mi condición de Juez Provisoria de este despacho judicial designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos.

Ahora bien, visto el escrito de DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos contenido en el escrito de fecha 22/01/2019, suscrito por el ciudadano CARLOS MARTIN GUZMAN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.521.554, debidamente asistido por la ciudadana AMARILIS LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.292, y por cuanto se evidencia que el solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE G.-