PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 26 de Noviembre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Yolanda Martínez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.022.683, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Felipe Alfonzo Ugas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 224.417. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 30/11/2018, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.971-18, y en esa misma fecha se procedió a admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho.-

La solicitante ciudadana Yolanda Martínez de Rodríguez manifiesta que la ciudadana Tibisay Josefina Rodríguez Martínez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.941.354, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Octubre de 2.018, en el Hospital Ruiz y Páez, Municipio Heres, Estado Bolívar y pide que se le declare a ella, madre de la de cujus, como única y universal heredera de la ciudadana Tibisay Josefina Rodríguez Martínez (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento y de la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Tibisay Josefina Rodríguez Martínez; b) copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Yolanda Martínez de Rodríguez, c) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jacinto Rafael Rodríguez Córdova, padre de la de cujus y, d) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana Yolanda Martínez de Rodríguez, es la llamada a suceder de la Cujus Tibisay Josefina Rodríguez Martínez .- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus Tibisay Josefina Rodríguez Martínez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.941.354, falleció Ab-Intestato, el día 05 de Octubre de 2.018, tal como aparece en el acta de defunción acompañada al efecto, a la ciudadana: Yolanda Martínez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.022.683, en su condición de madre de la de cujus.- Y así se decide.-

Se ordena la expedición de copias certificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en originales a la parte interesada, a fin de que surta los efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala del despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 24 de enero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 03:17 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.971
GM/JS/elimar