PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 03 de Diciembre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Ernesto Enrique Tortoledo saracaba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.845.676, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Néstor José Tortoledo Saracaba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.845.678, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roger José Quintana León, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.269. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 06/12/2018, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.981-18, y en fecha 16/01/2.018 se procedió a admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho.-

el solicitante ciudadano Ernesto Enrique Tortoledo saracaba manifiesta que el ciudadano Ernesto Orlando Tortoledo, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.529.870, falleció Ab-Intestato, el día 06 de Mayo de 2.016, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar y pide que se le declare a el y al ciudadano Néstor José Tortoledo Saracaba, hijos del de cujus, como únicos y universales herederos del ciudadano Ernesto Orlando Tortoledo (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Ernesto Orlando Tortoledo; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos up supra mencionados y, C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Ernesto Enrique Tortoledo Saracaba y Néstor José Tortoledo Saracaba, son los llamados a suceder a del Cujus Ernesto Orlando Tortoledo .- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Ernesto Enrique Tortoledo saracaba manifiesta que el ciudadano Ernesto Orlando Tortoledo, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.529.870, falleció Ab-Intestato, el día 06 de Mayo de 2.016, tal como aparece en el acta de defunción acompañada al efecto, a los ciudadanos: Ernesto Enrique Tortoledo Saracaba y Néstor José Tortoledo Saracaba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.845.676 y V-16.845.678, en su condición de hijos del de cujus.- Y así se decide.-

Se ordena la expedición de copias certificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en originales a la parte interesada, a fin de que surta los efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala del despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 24 de enero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:45 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.981
GM/JS/elimar