PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 25 DE ENERO DE 2019
208º Y 159º
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte solicitante, ejerciera el recurso de regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 17/01/2019, dictado por este Tribunal, en los términos allí establecidos; en consecuencia de ello y por el tiempo transcurrido en la presente solicitud, en la cual no ha existido impulso procesal o alguna actuación en este despacho de persona alguna que, legítimamente acreditado por los peticionantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para dicha continuación; por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL interpuesta por el ciudadano CESAR CEDEÑO, en representación de la ciudadana DESIREE RODRIGUEZ, identificados en autos y ordena el archivo de la misma, ello en virtud de que las solicitudes y causas deben ser revisadas y actualizadas mensualmente para la elaboración de las estadísticas y la relación de inventarios expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE G.-
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