PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 29 DE ENERO DE 2019
208º Y 159º


Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento contenida en la diligencia de fecha 28/01/19, en el presente TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE GARCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.515.088, asistida por la abogada en ejercicio: MARIA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.206.289, y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SORAYA A. CHARBONÉ.-
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE G.-



Exp. Nº_16.953
Sc/ JS/Evelin
Sc/Alejandro