PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 23 de Octubre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas ANGY TERESA INCELLI RUIZ Y ANGELA DEL VALLE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros V-18.901.577 y V-15.572.811, respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana ELVIRA GUERRINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.527, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 25/10/2018, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.932-18, Asimismo a los fines de proveer la solicitud, el Tribunal insto en un lapso perentorio de diez (10) días a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas ANGY TERESA INCELLI RUIZ Y ANGELA DEL VALLE RUIZ, (up supra mencionadas), y en fecha 16/11/2.018, la ciudadana Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa y se procedió a admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho. En fecha 29/01/2019 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GENESIS SARAI ROJAS NADALES y ALBERTO JOSE SARDI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros V-25.017.406 y V-17.423.935, respectivamente, en la presente solicitud.

Las solicitantes ciudadanas ANGY TERESA INCELLI RUIZ Y ANGELA DEL VALLE RUIZ, (antes identificadas) manifiestan que la ciudadana RAY SAMELIS RUIZ, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.532.653, falleció en fecha 28 de septiembre del año 2015 a consecuencia de MUERTE CEREBRAL EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORAGIA CEREBRAL, según certificado de defunción Nro. 2775859 suscrito por la Dra. Genesis Rojas y piden que se les declare a ellas en su condición de hija de la de cujus, como únicas y universales herederos de la ciudadana RAY SAMELIS RUIZ (difunta).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Ray Samelis Ruiz; b) Copia Fotostática simple de la cédulas de Identidad de la de Cujus Ray Samelis Ruiz; c) Copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas ANGY TERESA INCELLI RUIZ Y ANGELA DEL VALLE RUIZ, (up supra mencionada) y, d) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas ANGY TERESA INCELLI RUIZ Y ANGELA DEL VALLE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros V-18.901.577 y V-15.572.811, respectivamente, son las llamadas a suceder a la Cujus RAY SAMELIS RUIZ (difunta) .- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus RAY SAMELIS RUIZ, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.532.653, falleció en fecha 28 de septiembre del año 2015, tal como aparece en el acta de defunción acompañada al efecto, en su condición de hijas de la de Cujus a las ciudadanas ANGY TERESA INCELLI RUIZ Y ANGELA DEL VALLE RUIZ, (up supra mencionada).- Y así se decide.-

Se ordena la expedición de copias certificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en originales a la interesada, a fin de que surta los efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala este despacho, a los treinta y un (31) día del mes de enero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 11:37 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.932
SC/JS/evelin