REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Raiza Zurinma Monrroy Forte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.542.802, asistida por la Ciudadana: Berenide Torres, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.401, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NICOLAS ROSENDO NACARATTI.-

EXPEDIENTE: 15.456-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana: Raiza Zurinma Monrroy Forte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.542.802, asistida por la Ciudadana: Berenide Torres, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.401, de este domicilio.-

En fecha: Dieciocho (18) de Diciembre del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.456-18.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diez (10) de Enero de Dos Mil Quince (2015), falleció el Ciudadano: Nicolás Rosendo Nacaratti, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.336.665, a consecuencia de: Hipo Glicemia, Diabetes Mellitus Tipo 2, Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 32, llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Raiza Zurinma Monrroy Forte, ya identificada en su condición de concubina del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Nicolás Rosendo Nacaratti, que riela al folio Tres (3). Así como la Copia Certificada de la Sentencia de la Acción Mero Declarativa de Concubinato de los ciudadanos Nicolás Rosendo Nacaratti y Raiza Zurinma Monrroy Forte, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, concubina con respecto al mencionado De Cujus, por lo que este Juzgador les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-

Asimismo en fecha: Diez (10) de Enero del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Nicolás Rosendo Nacaratti, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.336.665, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Diez (10) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), a su concubina Raiza Zurinma Monrroy Forte; ya identificada. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.456-18.-