REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, UPATA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) AÑOS: 208° y 159°.-

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:

• PARTE OFERENTE: Ciudadano: Jesús Salvador Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-798.482, y de este domicilio.-

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadano: Rosario De Jesús Macuarisma Figuera, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.058.

• PARTE OFERIDA: Ciudadana: Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.904.818, y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Ciudadanos: Berkis Coronado Astudillo y Luis Miguel Coronado, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.662 y 36.857, respectivamente.-.

MOTIVO: Cesión de Derechos sobre Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Síntesis Narrativa:
En fecha 15 de Noviembre de 2018, comparece por ante el Tribunal Distribuidor de causas, el Ciudadano: Jesús Salvador Ruíz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-798.482, y de este domicilio, asistido por el Ciudadano Rosario De Jesús Macuarisma Figuera, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.058; y consigna Solicitud de Cesión de Derechos sobre Bienes de la Comunidad Conyugal, contra la Ciudadana: Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.904.818, y de este domicilio, expuesta en los siguientes términos:
“…soy propietario de un inmueble constituido por una casa quinta y su respectivo terreno ubicada en la Avenida principal de la Urbanización Raúl Leoní, Manzana A Nº 3 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya área de terreno tiene una extensión de Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (840 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en cuarenta metros con la parcela Nº 20 de la manzana A; Sur: en cuarenta metros con la parcela Nº 18 de la manzana A, que es o fue propiedad del Concejo Municipal; Este: que es su frente en veintiún metros con la Avenida uno (1) y Oeste: que es su fondo en veintiún metros con parcela propiedad del Concejo Municipal, lo cual se desprende de documento de propiedad registrado por ante el Registro del Municipio Piar, bajo el Nº 05, Folios del 11 al 15, protocolo primero, del año 1.987, y Nº 4 protocolo primero Tomo 3, segundo trimestre de 1.997, respectivamente, propiedad absoluta que hube en un Cien por ciento (100%) a través de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, dado el vínculo matrimonial que sostuve con la Ciudadana Thais Guzmán Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 798.635, en virtud de haber sido un bien perteneciente a los de la comunidad conyugal, convenio que fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, el 20 de Septiembre de 1.999, donde quedó inserto bajo el Nº 63, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Posteriormente contraje matrimonio con la ciudadana: Khaterine Marchan, relación que culminó con la disolución del vínculo matrimonial, y en fecha 02 de junio de 1.997, contraje nupcias por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, de ésta Circunscripción Judicial, con la ciudadana Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.904.818, fijamos nuestra residencia en el inmueble anteriormente descrito, unión matrimonial que se disolvió a través de sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en fecha 17 de Octubre de 2.005.
Ahora bien, una vez hecho el recuento que antecede, y procedimiento en éste acto con el firme propósito de evitar la confrontación así como el posible surgimiento de conflictos de orden legal que se puedan suscitar en torno al inmueble identificado ut supra, en el sentido de que si el mismo forma parte o no, de los bienes integrantes de la comunidad conyugal dado el vínculo matrimonial que me unión con la Ciudadana Oleida Gutiérrez Ruiz, es por lo que a través del presente escrito y en ejercicio de la jurisdicción voluntaria, manifiesto mi indeclinable y absoluta decisión de reconocer a mi ex cónyuge ciudadana Oleida Gutiérrez Ruiz, ya identificada el 50% de la propiedad del inmueble antes descrito, reservándome el derecho de propiedad del otro 50% y que legalmente me corresponde. En tal sentido y por medio de la presente ofrezco a la aludida ciudadana la cesión del 50% del derecho de propiedad, que me corresponde sobre el prenombrado inmueble apreciable en cantidades de dinero, previo avalúo practicado por experto que tengamos a bien seleccionar, para que determinen su valor actual, y una vez llevado a cabo éste y obtenida sus resultas estoy dispuesto a concederle un lapso entre 6 u 8 meses para la cancelación del valor de los derechos ofertados y determinadas en precio por los expertos, en consecuencia satisfecho como haya sido el pago de dicho monto, se procederá al finiquito con la trasmisión formal de la propiedad absoluta de dicho inmueble a la Oferida….” (Folios 02 al 25).



Se deja constancia que en la presente Solicitud por Cesión de Derechos sobre Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña copia simple de la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, entre el Ciudadano: Jesús Salvador Ruiz y loa Ciudadana: Thais Guzmán Rodríguez, antes identificado, la cual fue debidamente notariada por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 20 de Septiembre de 1.999, inserta bajo el Nº 63, Tomo 41 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.- Asimismo se acompaña Copia Certificada, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión en Puerto Ordaz, en fecha: Diecisiete (17) de Octubre de 2.005, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Jesús Salvador Ruiz y Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, ya identificados.- (Folios 02 al 25).-

En fecha: 15 de Noviembre de 2.018, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente Solicitud. (Folio 26)

En fecha 20 de Noviembre de 2018, el Tribunal admitió la Solicitud de Cesión de Derechos sobre Bienes de la Comunidad Conyugal, y ordenó la Notificación de la Ciudadana: Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, ya identificada. (Folio 27).-

En fecha: 28 de Noviembre de 2.018, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, ya identificada. (Folios 28 y 29).-

En fecha: 05 de Diciembre de 2.018, comparece la Ciudadana: Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, ya identificada, debidamente asistida de la Abogada Ciudadana: Berkis Coronado Astudillo, antes identificada, y consigna escrito de contestación en los siguientes términos:
“…en virtud de la oferta Real de cesión de Derechos, realizada a mi favor por el Ciudadano Jesús Salvador Ruiz, parte actora en la presente solicitud y ampliamente identificado en autos, y tomando de alguna manera los términos por el experto, Acepto a través de la presente, la manifestación indeclinable y absoluta decisión de reconocerme el 50% de los derechos de propiedad de: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Quinta y sus respectivo terreno, ubicada en la Avenida principal de la Urbanización Raúl Leoní, Manzana A Nº 3 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya área de terreno tiene una extensión de Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (840 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en cuarenta metros con la parcela Nº 20 de la manzana A; Sur: en cuarenta metros con la parcela Nº 18 de la manzana A; Este: que es su frente en veintiún metros con la Avenida uno (1) y Oeste: que es su fondo en veintiún metros con parcela propiedad del Concejo Municipal, lo cual se desprende de documento de propiedad registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar, bajo el Nº 05, Folios del 11 al 15, protocolo primero, del año 1.987, y Nº 4 protocolo primero Tomo 3, segundo trimestre de 1.997, respectivamente, de la propiedad absoluta de mi ex cónyuge ciudadano Jesús Salvador Ruiz, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-798.482, y que le pertenece en un 100%, según se desprende del documento Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, el Veinte (20) de Septiembre del año 1.999, donde quedo inserta bajo el número 63, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
No obstante…, realizada la consideración anterior, hago de su debido conocimiento que estuve casada con el Ciudadano: Jesús Salvador Ruiz, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Número V-798.482, por espacio de ocho (8) años, de cuya unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre Elvimar del Carmen y Marco Elías, ambos mayores de edad, unión matrimonial ocurrida en fecha dos (2) de junio del Año 1.997, oportunidad en la cual fijamos como nuestro domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Raúl Leoní, Manzana A, Nº 3 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2.005, quedo disuelto el vínculo matrimonial, que nos unía, por el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estado Bolívar, según se desprende de Sentencia Definitivamente firme, y ejecutada en fecha Doce (12) de Diciembre del año 2.005. Cabe resaltar que dicho inmueble es mi domicilio principal, asiento de mis intereses y grupo familiar, donde actualmente resido.
Luego de mí divorcio con el hoy actor y en aras de reconocer mis derechos como cónyuge, en fecha 10 de Octubre de 2.010, recibí un Informe de Avalúo, del inmueble y del área de terreno, de la casa cuya posesión detento, informe en el cual mi ex cónyuge me ofrece el 50% de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble. El precitado Informe de Avaluó de Inmuebles y área de terreno me fue presentado por el mencionado ciudadano, en Octubre del año 2.010…
…a la presente fecha he tenido la Posesión, pacifica, publica, notoria e ininterrumpida del inmueble objeto de la presente Cesión, con ocasión de la Comunidad Matrimonial que mantuve con el hoy Oferente y que en el presente procedimiento especial, me ha cedido en propiedad el 50% del total del valor del precitado inmueble, Oferta esta que como ha quedado dicho Acepto.
…manifiesto a este despacho que motivado al ofrecimiento que me hace en el presente escrito mi ex esposo ciudadano Jesús Salvador Ruiz, ya identificado, y que es del tenor siguiente: “ofrezco a la aludida ciudadana la cesión del 50% del derecho de propiedad, que me corresponde sobre el prenombrado inmueble apreciable en cantidades de dinero, previo avalúo practicado por experto que tengamos a bien seleccionar, para que determinen su valor actual.” “Acepto, tal propuesta, a los fines de que una vez practicado dicho Avalúo, se me conceda el Lapso a que se refiere el Ciudadano Jesús Salvador Ruiz, ya identificado, ya identificado, es decir Seis (6) u Ocho (8) meses, para hacerle la cancelación total del precio del bien inmueble…
Solicito en este mismo acto que al momento de llegar a un acuerdo sobre el quantum del precio correspondiente al 50% del valor del inmueble que se me ha ofrecido a través de la presente, se elabore un Documento por el restante 50% correspondiente a la propiedad del inmueble a favor del ciudadano Jesús Salvador Ruiz, ya identificado, y que me Ofrece en Venta por tener yo el derecho de preferencia sobre el mismo. Y de esta forma poder finiquitar o realizar la venta formal de la otra porción del bien inmueble, ya que la posesión del mismo soy yo quien la detenta.
En tal virtud y como consecuencia de los hechos y el derecho arriba alegados, en congruencia con lo establecido en los Artículos 768 del Código Civil y 1.549 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 49, Ordinal 1 y el Artículo 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acepto la Oferta que del 50% del precitado inmueble se me hace a través del presente proceso, y en los términos en los que parcialmente quedo expuesto…”
Solicito finalmente al Tribunal se proceda una vez consignado el Avalúo y el precio que en definitiva habré de cancelar, a homologar la presente manifestación de indeclinable y absoluta decisión de reconocerme el 50% de los derechos de propiedad… (Folios 30 al 35).-

En fecha: 12 de Diciembre de 2.018, se ordena nombrar como Experto al Ciudadano: Elías José Kareh Hadid, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, previa notificación. (Fonio 36).

En fecha 13 de Diciembre de 2.018, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Experto Ciudadano: Elías José Kareh Hadid. (Folios 37 y 38).

En fecha: 14 de Diciembre de 2.018, comparece el Ciudadano: Jesús Salvador Ruiz, debidamente asistido del Abogado Rosario de Jesús Macuarisma y consigna diligencia manifestando su conformidad con la designación del experto, y que el monto se determine en divisa norteamericana. (Folio 39).

En fecha: 18 de Diciembre de 2.018, día establecido por este Juzgado para la juramentación del Experto designado Ciudadano: Elías José Kareh Hadid, antes identificado. (Folios 40 y 41).

En fecha: 19 de Diciembre de 2.018, comparece el Ciudadano: Jesús Salvador Ruiz, debidamente asistido del Abogado Rosario de Jesús Macuarisma y consigna diligencia manifestando se fije fecha para la realización del avalúo correspondiente y ratifica la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2.018, donde solicitó que el Avalúo y cancelación del precio correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) se realice en dólares Americanos (Folio 42).
En fecha: 19 de Diciembre de 2.018, comparece el Ciudadano: Elías José Kareh Hadid, antes identificado, y consigna Informe sobre el Avalúo del Inmueble objeto de la presente Solicitud (Folios 43 al y 67).

En fecha: 19 de Diciembre de 2.018, comparece la Abogada Berkis Coronado Astudillo, antes identificada, y consigna Instrumento Poder, debidamente otorgado por la Ciudadana: Oleida Gutiérrez, el cual se encuentra debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 42, Folios 342, Tomo 10 Protocolo de Trascripciones, a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. (68 al 72) .

En fecha: 19 de Diciembre de 2.018, comparece la Abogada Berkis Coronado Astudillo, antes identificada, en su carácter debidamente acreditado en autos y manifiesta que es improcedente el pedimento del actor que el avalúo se determine el divisa norteamericana. (Folio 73).

En fecha: 07 de Enero de 2.019, se dictó auto donde el Tribunal por auto separado procederá a dictar la correspondiente homologación, a la presente Solicitud. (Folio

En fecha: 08 Enero de 2.019, comparece el Ciudadano: Jesús Salvador Ruiz, debidamente asistido por el Abogado Rosario de Jesús Macuarisma, y consigna diligencia manifestando su inconformidad y rechazando las resultas del Informe de Avalúo presentado por el Experto designado por este Juzgado para tal fin, asimismo desiste de la oferta de cesión de los derechos del 50%. (Folio 75).

En fecha: 09 de Enero de 2.018, comparece la Abogada Berkis Coronado Astudillo, antes identificada, en su carácter debidamente acreditado en autos y consigna escrito donde fija los montos a cancelar y que se proceda la homologación al presente caso. (Folios 76 y 77).

En fecha: 09 de Enero de 2.018, comparece la Abogada Berkis Coronado Astudillo, antes identificada, y consigna diligencia, donde acompaña Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que surtan sus efectos legales pertinentes, y se proceda a homologar la presente causa en los términos planteados. (Folios 78 al 86).

Argumento de la Decisión:
Antes de proceder a la homologación en el presente asunto, es de determinar que efectivamente los montos que se tengan por fijar en cualquier juicio o solicitud llevado por ante los Tribunales de la República deben ser fijados en Bolívares y no en moneda extranjera, en virtud de no quebrantarse los principios procesales establecidos así como en el Sistema Monetario Nacional, por lo que la obligación, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley del Banco Central de Venezuela, son las monedas y billetes que esta institución emite, son las permitidas, a excepción de que las partes lo hayan convenido o manifiesten su intensión en cancelar su obligación en moneda extranjera; por lo tanto resulta improcedente la pretensión del actor que la demandada cancele los montos, en divisa Norteamericana.- Y así se establece.-

Con respecto al Desistimiento del actor, en la presente Solicitud por Cesión de Derechos sobre Bienes de la Comunidad Conyugal. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda o solicitud; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre los presupuestos del desistimiento, como modo anormal de terminación del proceso civil, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil son los encargados de regular la situación de la siguiente forma:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en interpretación del citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto que la parte demandada se encuentra a derecho, en la presente pretensión de jurisdicción voluntaria y graciosa y que de la misma manifestó su aceptación en su escrito de contestación al presente asunto, y asimismo en su escrito de fecha 09 de Enero de 2.018, establece se proceda a la homologación de los derechos que tiene sobre el Cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la Cesión de Derechos sobre Bienes de la Comunidad Conyugal, igualmente manifiesta que “nadie puede alegar a su favor su propia torpeza” basándose en la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Diciembre de 2.018, en el caso Nº AA60-S-2.018-000449; en consonancia con la normativa que rige la materia, para el operador de justicia, al momento de homologar el desistimiento propuesto por el actor en la presente causa, cuando esta ya ha cumplido su cometido, y que para los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, se requiere el consentimiento de la parte demandada en virtud de estar ésta a derecho, y en su manifestación firme en no consentirlo; por lo que el desistimiento del actor es improcedente en virtud de no contar con el consentimiento expreso de la parte demandada. Y así se establece.-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente acuerdo entre las partes, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los escritos, autos y sus anexos, y del consentimiento presentado por la demandada para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el acuerdo donde se conviene, en la presente Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009., por ser este de Jurisdicción Voluntaria y Graciosa.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo en la presente pretensión por Cesión de Derechos sobre Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el Ciudadano: Jesús Salvador Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-798.482, y de este domicilio, contra la Ciudadana: Oleida Coromoto Gutiérrez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.904.818, y de este domicilio; sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos del inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal, el cual se encuentra debidamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Se deja a salvo los recursos que pudieran ejercer las partes contra la presente decisión, la cual fue dictada dentro del lapso establecido y estando las partes a derecho.-

Se ordena expedir por Secretaría Copias Certificadas de la presente Solicitud y de la decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hacer entrega de las mismas a los solicitantes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Catorce (14) días Enero de Dos Mil Nueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres


En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-



LA SECRETARIA
__________________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

EXP. Nº 4.009-18.-