REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Zoraida del Carmen Grumeite de Petterson, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.053.020, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos ciudadanos: Pablo Enrique Grumeite, Enrique Benjamín Grumeite Sánchez, Luis Enrique Grumeite Sánchez, Marco José Grumeite Sánchez y José Ángel Grumeite Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-2.794.006, V-10.551.233, V-12.053.017, V-14.065.841 y V-14.065.840, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la Ciudadana: Luisa Correia, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.216, y de ese mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Ester De Jesús Sánchez de Grumeite.-
EXPEDIENTE: 15.470-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Zoraida del Carmen Grumeite de Petterson, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.053.020, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos ciudadanos: Pablo Enrique Grumeite, Enrique Benjamín Grumeite Sánchez, Luis Enrique Grumeite Sánchez, Marco José Grumeite Sánchez y José Ángel Grumeite Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-2.794.006, V-10.551.233, V-12.053.017, V-14.065.841 y V-14.065.840, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la Ciudadana: Luisa Correia, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.216, y de ese mismo domicilio.-
En fecha: Veintiuno (21) de Enero del Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.470-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció la Ciudadana: Ester de Jesús Sánchez de Grumeite, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.899.314, a consecuencia de: Shock Séptico Punto de Partida, Infección de piel y partes blandas, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 180, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Pablo Enrique Grumeite, Zoraida del Carmen Grumeite de Petterson, Enrique Benjamín Grumeite Sánchez, Luis Enrique Grumeite Sánchez, Marco José Grumeite Sánchez y José Ángel Grumeite Sánchez, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Ester de Jesús Sánchez de Grumeite, que riela al folio Tres (3). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pablo Enrique Grumeite y Ester de Jesús Sánchez Malave, copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos Zoraida del Carmen Grumeite de Petterson, Enrique Benjamín Grumeite Sánchez, Luis Enrique Grumeite Sánchez, Marco José Grumeite Sánchez y José Ángel Grumeite Sánchez, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto a la mencionada De Cujus.-
Asimismo en fecha: Veinticinco (25) de Enero del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Ester de Jesús Sánchez de Grumeite, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.899.314, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su cónyuge e hijos Pablo Enrique Grumeite, Zoraida del Carmen Grumeite de Petterson, Enrique Benjamín Grumeite Sánchez, Luis Enrique Grumeite Sánchez, Marco José Grumeite Sánchez y José Ángel Grumeite Sánchez; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
EXP. Nº 15.470-19.-
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