REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, UPATA, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) AÑOS: 208° y 159°.-

Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:

A.-) Ciudadana: Yraida Josefina Rodríguez Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.009.403, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: José Luis Blanca Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.909.082, y de este domicilio.-

Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: José Luis Blanca Figuera -

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Síntesis Narrativa:

En fecha 14 de Diciembre de 2018, comparecen por ante el Tribunal Distribuidor de causas, los Ciudadanos: Yraida Josefina Rodríguez Valdez y José Luis Blanca Figuera, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.009.403 y V-9.909.082, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Ciudadana José Luis Blanca Figuera; solicitando se homologue la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:
“…existe entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
Primera: La Ciudadana Yraida Josefina Rodríguez Valdez, conviene en ceder y traspasar al Ciudadano: José Luis Blanca Figuera, los siguientes derechos de propiedad: Único: El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre una (1) casa, ubicada al final de la Calle Miranda, Sector Tres, del Barrio La Antena, enclavada en una parcela de terreno propiedad de la comunidad conyugal, constante de un área de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (104,50 Mts.2), de superficie, distribuidos así 4, 75 metros de frente por 22 metros de fondo, y comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Casa de Lilia Figuera; Sur: Casa de Carmen Rodríguez; Este: Casa de Luisa de Rojas, y Oeste: su frente, Calle Miranda, y actualmente, según la Ficha Catastral, signada con el Nº 7.732, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha , 07 de Diciembre de 2.018, la casa tiene un área de construcción de 141,20 metros cuadrados y la parcela de terreno tiene un área de 141,20 metros cuadrados de superficie y se encuentra comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte: Casa de Lilia Figuera, con 12,00 Mts. + 7,20 Mts. Sur: Casa de Carmen Rodríguez, 1,50 Mts. + 1,50 Mts. +2,00 Mts. + 1,50 Mts. +15,70 Mts. Este: Calle Miranda, con 7,15 Mts., y Oeste: Casa y solar de Luisa de Rojas con 7,45 Mts., y le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 06, Cuarto Trimestre, del año 2.003, cuya copia simple se acompasa marcada “B”. A los fines legales correspondientes, se estima y justipreciamos el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificada, en la suma de Cincuenta Mil Bolívares Soberanos, (Bs. 50.000,00).
Segunda: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto derivada de la misma y haciendo la cedente la tradición legal de los derechos cedidos sobre el inmueble adjudicado.
En virtud de los hechos y fundamentos de derechos antes expresados, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez, de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil en concordancia con los Artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente Homologación a la presente Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyuga, en los términos antes expuestos. …”

Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copia Certificada, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Diecisiete (17) de Junio de 2.014, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Yraida Josefina Rodríguez Valdez y José Luis blanca Figuera, ya identificados, así como la documentación del bien adquirido en la comunidad conyugal.- (Folios 02 al 15).-

En fecha: 14 de Diciembre de 2.018, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente Solicitud. (Folio 16)

En fecha 07 de Enero de 2019, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, entre los ciudadanos: Yraida Josefina Rodríguez Valdez y José Luis blanca Figuera, ya identificados. (Folio 17).-

Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Yraida Josefina Rodríguez Valdez y José Luis blanca Figuera, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.009.403 y V-9.909.082, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada María Catherina Ramos Zago, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena expedir por Secretaría Copias Certificadas de la presente Solicitud y de la decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hacer entrega de las mismas a los solicitantes.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.024-18.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Nueve (09) días Enero de Dos Mil Nueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres


En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-



LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

EXP. Nº 4.024-18.-