REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.







Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA GOMEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.911.760, domiciliada en la calle Roscio, s/n, al lado de la sede de la Alcaldía en Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: HORACIO CAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.923.580, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 166.091, respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.089 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: EDGAR JOSE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.680, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 273.443, y de este domicilio.-

MOTIVO: Desalojo del Local Comercial.-

Exp. Nº C.C. 275-2.018.-



Síntesis Narrativa:

En fecha: 11 de octubre de 2018, comparece la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GOMEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.911.760, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.923.580, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y presenta demanda por Desalojo de Inmueble Local Comercial, contra el ciudadano ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.089, y de este domicilio, constante de dos (2) folios útiles y acompañado por trece (13) anexos.- (Folios: 01 al 15).-

En fecha 17 de octubre de 2018, se admite la demanda por Desalojo de Inmueble Local Comercial, ordenándose la citación del demandado ciudadano: ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, ya identificado. (Folio 16).-

En fecha 01 de noviembre de 2018, comparece la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GÒMEZ SOLANO, ya identificada, y consigna los medios necesarios para llevar a cabo la práctica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 19).

En fecha 02 de noviembre de 2018, comparece la Alguacil Temporal de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, ya identificado. (Folios 22).-

En fecha 26 de noviembre de 2018, comparece el ciudadano: ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, ya identificado, asistido del Abogado EDGAR JOSE PEREZ PEREZ, y consigna escrito de contestación a la demanda, constante de cuatro folios útiles y veinte anexos. (Folios 23 al 46).

En fecha 07 de enero de 2019, cursa instrumento poder Apud-Acta que acredita la representación otorgada por el ciudadano ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, al Abogado EDGAR JOSE PEREZ PEREZ. (Folio 49).-

En fecha: 11 de enero de 2019, se celebró Audiencia Preliminar, donde comparecieron la parte actora ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GÒMEZ SOLANO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, y el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado en ejercicio EDGAR JOSE PEREZ PEREZ. (Folios 52 y su vto.).-

En fecha: 16 de enero de 2019, se fijaron los límites de la controversia. (Folios 53, su vto y 54).-

En fecha: 28 de enero de 2.019, comparecen los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GÒMEZ SOLANO, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, ya identificado, y los ciudadanos ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, ante identificado, debidamente asistido por Abogado en ejercicio EDGAR JOSE PEREZ PEREZ, ya identificado, y consignan escrito sobre Transacción Judicial, expuesta en los siguientes términos:

“…ante usted con el debido respeto ocurrimos de conformidad a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, para presentar la siguiente TRANSACCIÒN JUDICIAL contenido en los siguientes cláusulas a los fines de que sea homologada por su competente autoridad:
PRIMERA: DECLARACIÒN PRELIMINAR DE LAS PARTES. Las partes declaran expresamente tener una relación arrendaticia a tiempo indeterminado desde el día 13 de marzo del 2012, sobre Un Local Comercial, ubicado en la Calle Roscio, S/N, al lado de la sede de la Alcaldía del Municipio Sifontes, en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal como se evidencia en documento de propiedad debidamente Registrado por ante el registro Principal con sede en Guasipati Municipio Roscio del Estado Bolívar, del cual se encuentra anexo copia en el expediente como consta en autos marcado “A”.-
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDANTE; En vista de evitar dilaciones y disputas en el presente proceso convengo de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial a otorgarle la PRORROGA LEGAL correspondiente por el lapso de Un (01) Año y Seis Meses que comenzara a correr el día 01 de Enero del año 2019, y terminara el día 30 de junio del año 2020, al ciudadano, ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, fecha que una vez vencida, al otro día, 01 de Julio del 2020, el arrendatario deberá entregar el inmueble totalmente desocupado en buenas condiciones y sin que medie notificación alguna.-
Durante el lapso de la prorroga la relación arrendaticia se considerara tiempo determinado y permanecerá vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación o de un convenio de mutuo acuerdo entre las partes.-
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO; El demandado con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría conviene el reconocer la propuesta formulada por la demandante en tal sentido acepta la prorroga legal que le otorga la demandante por el lapso de un (01) Año y seis (06) Meses que comenzó a correr el día 01 de Enero del año 2019 hasta el día 30 de junio del año 2020, al otro día, es decir el día 01 de julio del año 2020, me comprometo hacer entrega del inmueble arrendado en buenas condiciones y sin medio de notificación alguna y acepto que durante el lapso de la prorroga legal la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado y permanecerá vigente las misma condiciones y estipulaciones convenidas entre las partes en el contrato original salvo las verificaciones del canon de arrendamiento que sea consecuencia de un procedimiento de regulación o un convenio entre las partes.-
CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO; Ambas partes declaramos nuestra total conformidad en todas y cada una de las partes en la siguiente transacción especificada en las cláusulas anteriores de este convenio.-
QUINTA: COSA JUZGADA; a los fines que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en tal sentido las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada…”





Motiva:

Ahora bien, por cuanto en la presente causa la parte actora ejerce la pretensión de DESALOJO de un local comercial, con fundamento en el artículo 40, literales “A, E y F”, del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, donde esta incluido como hecho controvertido la falta de pago, expresando la falla en los pagos del canon de arrendamiento mensual. En ese sentido por cuanto la pretensión ejercida por la parte actora trae como consecuencia la desposesiòn del inmueble bajo contrato de arrendamiento y por cuanto ambas partes acordaron mediante la transacción solucionar alternativamente el conflicto y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara…”, observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de transacción que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los actores, ya que estamos en presencia de una pretensión de desalojo de Inmueble que incluye el incumplimiento en el pago de los canones de arrendamiento; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente transacción, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Desalojo de inmueble local comercial.-


Dispositiva:


En tal sentido este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción presentada, entre la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA GOMEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.911.760, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 166.091, y el ciudadano ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.089, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado EDGAR JOSE PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 273.443, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº C.C. 275-2.018.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Tumeremo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-