TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00656

SOLICITANTE: CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.854, con domicilio en la Av. Las Américas, Residencia Independencia, edificio Mata Siete, piso 5, apartamento Nº 51, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.399.771 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.120, jurídicamente hábil.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE I
N A R R A T I V A

En fecha seis (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.854, con domicilio en la Av. Lasa Américas, residencia Independencia, edificio Mata Siete, piso 5, apartamento Nº 51, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.399.771 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.120, jurídicamente hábil, actuando el mencionado ciudadano en condición de conyugue del causante JOSÉ ANTONIO RIVAS PARRA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.678, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 26 de julio del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 62, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de Julio del 2018, mediante el cual solicita sean declarados conjuntamente con los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA Y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.764.014, V-10.697.807, V-11.481.297, V-13.140.634, y V-15.031.387 en su condición de hijos, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA.

Por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (folios 14 al 16), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00656.

Obra al folio 24 diligencia de fecha 09 de enero de 2019, suscrita por la ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS, por el cual solicita se fije dia y hora para presentar los testigos promovidos por el solicitante.

Por auto de fecha 11 de enero de 2019, se fija oportunidad para presentar los testigos promovidos por el solicitante para rendir declaración en la presente solicitud. (folio 25).-

Obra a los folios 26 y 27 Actas de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones dadas por los testigos, ciudadanas JANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.780.131, y JOSEFINA QUINTERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.647, promovidos por la solicitante.

PARTE MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.854, con domicilio en la Avenida Las Américas, Residencia Independencia, edificio Mata Siete, piso 5, apartamento Nº 51, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-6.399.771 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.120, jurídicamente hábil jurídicamente hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA en los siguientes términos:

Que en fecha 26 de Julio de 2018, según consta en copia certificada de Acta de Defunción signada con el Nº 62, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, falleció ab-intestato del ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.678 por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite a ella conjuntamente con su hijos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano.

Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Copia Fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA (causante), CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS (conyugue de la causante), JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA Y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA (hijos de la causante) (folios 03, 04, 09, 10, 11 y 12) 2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 169 de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA y CARMEN ISMENIA PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de septiembre del 1976, ( folios 05 y 06 con su vto). 3º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 62 del ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de Julio del 2018, ( folios 07 y 08 con su vto). 4º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA y YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA, bajos los Nros. 384, 818, 929 y 845, correspondiente a los años 1977, 1979, 1970 y 1977 , expedidas las tres primeras por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y la última expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, (Folios 13, 14, 15 y 16); 5º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 116 del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de Agosto del 1997, ( folios 17 y 18 con su vto).

II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 169 de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA y CARMEN ISMENIA PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de septiembre del 1976, ( folios 05 y 06 con su vto)..


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada a los folios cuatro y cinco (05 y 06) de la solicitud, se evidencia que el matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA y CARMEN ISMENIA PARRA, ocurrió en fecha diecinueve 19 de septiembre del 1976, por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en un todo conforme con con el artículo 155 de la Ley de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

3º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 62 del ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de Julio del 2018, ( folios 08 y 09 con su vto)


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folios cuatro y cinco (07 y 08) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ocurrió en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en un todo conforme con el artículo 155 de la Ley de Registro Público Y ASÍ SE DECLARA.


4º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA y YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA, Nros 384, 818, 929 y 845 correspondiente a los años 1977, 1979, 1970 y 1977, expedida las tres primeras por el Registri Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y la última por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, (Folios 13, 14, 15 y 16)


Esta Juzgadora observa que las mencionadas copias certificadas de las Actas de Nacimiento se encuentran insertas a los folios trece (13) , catorce( 14), quince(15) y dieciséis (16) de la solicitud, donde constan que los ciudadanos, JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA y YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA el vínculo filiatorio con el causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en un todo conforme con el artículo 155 de la Ley de Registro Público .Y ASÍ SE DECLARA.


5º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 116 del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de Agosto del 1997, ( folios 17 y 18 con su vto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18 ) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS PARRA, (hijo del causante) ocurrió en fecha 04 de Agosto del 1997), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en un todo conforme con el artículo 155 de la Ley de Registro Público . Y ASÍ SE DECLARA.-

TESTIMONIALES:

El solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas JANETH JOSEFINA RANIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.780.131, y JOSEFINA QUINTERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.647, promovidos por la solicitante.


En relación al testimonio de la ciudadana JANETH JOSEFINA RANIREZ QUINTERO, esta juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Esta de acuerdo con la en contestar y del conocimiento. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conoció desde hace varios años porque era papa de la cuñada y le costa que estuvo casado con la señora Ismenia. Tercer interrogante el testigo contestó: estuvo presente en el fallecimiento del causante en el Seguro Social. Cuarta interrogante el testigo contestó: Conoce a todos los hijos del causante y sabe del fallecimiento del uno de los hijos. QUINTO interrogante el testigo contestó: no Conoce mas hijos del causante.------------------------------------------

En relación al testimonio de JOSEFINA QUINTERO DE RAMIREZ esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Esta de acuerdo con la en contestar y conoce del caso. Segundo interrogante el testigo contestó: Si le consta que tuvieron varios años de casados, ya que son suegros de su hija . Tercer interrogante el testigo contestó: Si conoce del fallecimiento y estuvo presente en la entrega del causante. Cuarta interrogante el testigo contestó: Conoce a todos los hijos del causante y sabe del fallecimiento del uno de los hijos. QUINTO interrogante el testigo contestó: conoce a todos los hijos del causante y no conoce mas hijos del causante.------------------------------------------------------------------


Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de requerida por la ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, conjuntamente a los ciudadanos CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS ( conyugue del causante), JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA ( hijos del causante) y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA(hijo fallecido del causante) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.990.854, V-8.764.014, V-10.697.807, V-11.481.297, V-13.140.634, y V-15.031.387 este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesaria realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción inserta bajo N° 62, del ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2018 ; 1º) Copia fotostáticas de los documentos de identificación de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA (causante), CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS (conyugue de la causante), JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA Y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA (hijos de la causante) ( folios 03, 04, 09, 10, 11 y 12) 2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 169 de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA y CARMEN ISMENIA PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de septiembre del 1976, (folios 05 y 06 con su vto).3º) Copia certificada del Acta Defunción Nº 62, del ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de Julio del 2018, (folios 07 y 08 con su vto). 4º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA y YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA, insertos bajos los números 384, 818, 929 y 845 correspondientes a los años 1977, 1979, 1970 y 1977 expedida las tres primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y la última por Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, (Folios 13, 14, 15 y 16) 5º) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 116 del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de Agosto del 1997, ( folios 17 y 18 con su vto).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, demostrando tanto el fallecimiento del causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA como el vínculo de filiación existente con la ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS conyugue sobreviviente y a su hijos los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA Y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a las ciudadanas JANETH JOSEFINA RANIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.780.131, y JOSEFINA QUINTERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.647, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS conyugue sobreviviente y a su hijos los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA Y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA y de igual manera conocieron suficientemente a la causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, el cual falleció Ab-Intestato el día 26 de julio del 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA a la ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS, en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por cuarenta y tres (43) años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones, y a los ciudadanos ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA Y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA(fallecido ) , en su carácter de hijos del causante.Y ASI SE DECLARA.-----------------------.

IV
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO RIVAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.678, fallecido ab intestato en fecha 26 de Julio del año dos mil dieciocho (2018), se declara a la ciudadana CARMEN ISMENIA PARRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.990.584, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencia Independencia, edificio Mata Siete, piso 5, apartamento Nº 51, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que mantuvo matrimonio por cuarenta y tres (43) y los cinco (05) hijos del causante, ciudadanos ANTONIO RIVAS PARRA, ZULAY DEL CARMEN RIVAS PARRA, GLORIA ALBANIA RIVAS PARRA, YOLISMAR MARGARITA RIVAS PARRA Y LUIS ALBERTO RIVAS PARRA(fallecido )venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.764.014, V-10.697.807, V-11.481.297, V-13.140.634, y V-15.031.387 respectivamente en su condición de hijos legítimos de la prenombrada ciudadana, como Únicos y Universales Herederos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.----------
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-----------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.



IERR/TFM/au.
EXP.00656