REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2019
Años 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana GRIMAN JIMÉNEZ ALEJANDRA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-30.015.072; domiciliada en la avenida Trinidad Figueira, casa s/n, Las Tapias II, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano CORDERO ALVARADO DARIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.907.923; domiciliado en la avenida Trinidad Figueira, casa s/n, Las Tapias II, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OCHOA MENDOZA DAMARYS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.197; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad INTU, construidas en un área de terreno que mide Ciento Dos Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (102,45 mts2) y un área de construcción de Noventa Metros con Veintinueve Centímetros (90,29 mts2), ubicadas en la urbanización Las Tapias, sector Dos Canal San Judas Tadeo entre avenida Trinidad Figueira y avenida Bolívar, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de paredes de bloques frisadas, piso rustico y liso de cemento, techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) patio; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Rosa Rodríguez, con 10,48 Mts; Sur: Casa y solar que es ó fue de María Montilla, con 10,30 Mts; Este: Canal San Judas Tadeo que es su frente, con 9,86 Mts y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Yennys Guzmán Bonilla, con 9,86 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Suplente,
Abg. Feliliana V. Palacio Vargas.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Mariangel Z. Castillo B.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Mariangel Z. Castillo B.