REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2019
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 738
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos ROBERTO ANTONIO CAURO VARELA Y LUISA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.578.534 y 7.117.239, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. YASNERIS MUJICA
Inpreabogado N° 106.263
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CAURO VARELA Y LUISA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, ya identificados, debidamente asistidos de abogada, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 25 de enero de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 15, cursante al folio 14 del expediente.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: la calle 13, casa numero 04, Urbanización Los Pinos, Municipio Independencia Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre ROBER ALEJANDRO CAURO RODRÍGUEZ y quien actualmente cuenta con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho desde el 15 de octubre del año 2013, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2018, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio y la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de diciembre de 2018, inserta al folio 69, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 06 de diciembre de 2018, comparece la ciudadana LUISA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogada y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 72 y agregado al expediente por auto de fecha 06 de diciembre de 2018.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 74 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 14 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ROBERTO ANTONIO CAURO VARELA Y LUISA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto el procreado durante dicha unión cuenta con la mayoría de edad y en cuanto a los bienes manifestaron haber adquirido bienes conyugales y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 74 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CAURO VARELA Y LUISA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Acta Nº 15, de fecha 25 de enero de 1989.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 11:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Abog. TLRVDD/lags.-
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