REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2016
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 731
PARTE DEMANDANTE Ciudadana CRISTINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.081 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. LAURA MERCERDES SUAREZ, Inpreabogado Nº 87.009
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana CRISTINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada LAURA MERCERDES SUAREZ, Inpreabogado Nº 87.009 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 26 de octubre de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del Registro Civil del Estado Yaracuy, identificándosele como cédula de identidad a la solicitante con el Nº “ 7.580.326”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “3.261.081”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud marcada con la letra “B”.
Admitida la solicitud en fecha 29 de octubre de 2018, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de noviembre de 2018, comparece el ciudadana Cristina Colmenarez de Fernández, debidamente asistida de abogado y consigna escrito mediante el cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 11 y agregado al expediente por auto de fecha 14/11/2018. .
En fecha 15 de noviembre de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 13.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 14 de diciembre de 2018 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documental anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 2 al 5, que contienen lo siguiente: copia certificada del Acta de matrimonio emanada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Cristina Colmenárez de Fernández y copia fotostática del Rif de la mencionada ciudadana.
De los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar y revisadas como fueron por este Tribunal las documentales acompañadas al libelo, se observa que el error señalado por la solicitante se comprueba con las mismas. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA, TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana CRISTINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ, inscrita la misma bajo el N° 19, año 1976, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el Registro Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio donde se identificó la cedula de identidad de la solicitante como “7.580.326”, diga en lo adelante “3.261.081”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 19, año 1976, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de enero de 2019. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 0.24/2019 y 0.25/2019.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
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