JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).


208º y 159º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, que obra agregado al folio 12, suscrito por el ciudadano MARCOS ANTONIO PRATO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.714.994, soltero, agricultor, domiciliado en el sector Los Mesones, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado en ejercicio MAYTEE VERGARA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.623.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.505, mediante el cual manifestó que, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada en su contra, alegó que, (SIC)”…convengo tanto en los hechos como en derecho, en todas y cada una de las partes de la acción y doy por reconocido el mismo, tanto en el contenido como en la firma" .
En tal sentido, el artículo 263 en concordancia con el artículo 383 Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.". (negritas y subrayado de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y declara judicialmente reconocido el documento privado, de fecha diez (10) de enero del año dos mil seis (2006), que obra agregado al folio 03, suscrito por el ciudadano Marco Antonio Prato Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.714.994, quien le dio en venta pura y simple a la ciudadana María Ramona Pérez Peñaloza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.189, en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano Mérida; dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada la causa y una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenara el Archivo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES.
En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES.

CYQC/ECR/sp.