REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de febrero de 2019.-
AÑOS: 208° y 159°
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución el 12 de febrero de 2019, suscrita y presentada por el ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.468.993, en su condición de Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES TELECOM C.B.,C.A.”, domiciliado en la Urbanización El Parque, Calle 01, casa número 1-14 del Municipio Independencia del estado Yaracuy asistido por el abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.710, contra la persona jurídica, firma comercial “EL NUEVO DRAGÓN IMPORT, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 25 de Julio de 2011, bajo el Nº 70, Tomo 16-6, en la persona de su representante legal ciudadano AL HAMDAM ZEYAD, y contra la persona natural, ciudadano AL HAMDAM ZEYAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.406.832, con domicilio en la Avenida Libertador entre calles 20 y 21, en el Local Comercial donde funciona la firma comercial “ZONA LIBRE, C.A.”, al lado de la COMERCIAL PARAISO NAFEZ, C.A., Municipio San Felipe del estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese a la persona jurídica, firma comercial “EL NUEVO DRAGÓN IMPORT, C.A”, anteriormente identificada, en la persona de su representante legal ciudadano AL HAMDAM ZEYAD, y al ciudadano AL HAMDAM ZEYAD, anteriormente identificado, como persona natural, para que comparezcan por ante este Tribunal con sede en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12, Edificio Rental, Piso 3, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a dar contestación a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones, en horario comprendido, de 8:30 a.m a 3.30 p.m. Líbrense compulsas con copias certificadas del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de las citaciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondiente, se procederá a la citación ordenada.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.934