REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de febrero de 2019
208° y 159°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2019-000001

PARTE OFERIDA: CARMEN ALECIA HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.555.

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil HOTEL CABAIGUAN C.A.

REPRESENTADA POR EL ABOGADO: GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de febrero de 2019, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia en la causa N° UP11-S-2019-000001, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la Sociedad Mercantil HOTEL CABAIGUAN C.A. a favor de la ciudadana CARMEN ALECIA HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.555. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferente el ciudadano VITO ATRIA BURGARELLA, en su carácter de Director Gerente de la entidad de trabajo HOTEL CABAIGUAN C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho GILBERTO CORONA RAMIREZ. Así mismo se deja constancia de la parte inferida la ciudadana CARMEN ALECIA HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.668.555 debidamente asistida por la profesional del derecho RAQUEL JOSEFINA DAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 249.738. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia de conciliación, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa. Por lo que toma la palabra la representa de la parte oferida y consigna escrito constante de tres (03) folios útiles, donde se rechaza la oferta real de pago realizada por la representación de la empresa HOTEL CABAIGUAN C.A. Así las cosas, este Tribunal, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:

“(…) la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden, no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.”

En este sentido, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Dar por Terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. CUMPLASE.-
El Juez,

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
El Secretario,

PABLO VELASQUEZ