REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de febrero de 2019
208° y 159°
ASUNTO: UP11-S-2018-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2018-000026
PARTE OFERENTE: INVERSIONES G Y P, C.A.
PARTE OFERIDA: CRISTIAN ALFONSO MENDOZA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.909
ASISTIDO POR LA ABOGADA: HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815
MOTIVO: Oferta Real de Pago
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de febrero de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia en la causa Nº UP11-S-2018-000026, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE PEÑA LAFAURIE, la titular de la cedula de identidad Nª 14.383.026, actuando en su carácter de Director General de la sociedad de comercio INVERSIONES G Y P, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho BEATRIZ RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.754, a favor de l ciudadano CRISTIAN ALFONSO MENDOZA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.909. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, quien al verificar la asistencia de las partes, deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente ni por medio de representante legal ni de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia que por la parte oferida se encuentra presente su apoderado judicial el abogado en ejercicio HÉCTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815, cualidad que acredita en autos. Así las cosas, este Tribunal, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano: Carlos Salamanca en contra de la Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros, C.A (Petrosema, C.A), de fecha 18 de Octubre del año 2007, mediante la cual se estableció:
”la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc.… los cuales no pueden no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer. Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como si o es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”
En este sentido, quien juzga, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Temporal,
Abg. Robert José Suárez Aguilar
Por la Parte Oferida,
Abg. Héctor Escalona
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Teran
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