REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208° Y 159°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000108
PARTE DEMANDANTE NELSÓN BONIFACIO VILLANUEVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.030
PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (FONTRAMSPEY), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano DANINO YOVERA
APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY YUDEXZI AURIL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 274.931
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano NELSÓN BONIFACIO VILLANUEVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.030, CONTRA: el INSTITUTO DE TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (FONTRAMSPEY), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano DANINO YOVERA, representado en este acto por la profesional del derecho YUDEXZI AURIL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 274.931, cualidad que acredita en instrumento poder presentado en este acto, consignando copias fotostáticas el cual se ordena agregar y certificar por secretaría. El ciudadano Juez, ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificado; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,


ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY;


ABG. YUDEXZI PÉREZ


EL SECRETARIO;


Abg. Jean Carlos Teran