REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

208º y 159º


Visto el escrito contante de dos (02) folios útiles presentado por la abogada en ejercicio MARISABEL OSUNA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita por las razones que expone en su escrito, se proceda a librar cartel de notificación conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil con la declaración de la Alguacil; al respecto este Tribunal observa que la citación en nuestro ordenamiento jurídico es de orden público, por lo tanto debe la parte interesada realizar todas las gestiones necesarias para lograr la entrega de la boleta librada por el 218 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mencionado artículo es amplio al establecer que la boleta puede ser entregada en el domicilio o residencia, oficina, industria o comercio, de la parte demandada, por lo cual se niega la solicitud de cartel por el artículo 233 ejusdem y se insta nuevamente a la parte actora que indique el lugar donde se debe entregar la misma. Cúmplase.-




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA ACC

EXP/34.481
MRVV/MMV /fgum.-