REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-N-2014-000008
RECURRENTE: ABASTO Y CARNICERIA EL TORETE S.R.L.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE RECURRENTE: EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.567.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2013-00081, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECIÒ.
TERCER INTERESADO: HECTOR LUIS HERRERA PACHECO.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCER INTERESADO: NO COMPARECIO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa, mediante Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la recurrente ABASTO Y CARNICERIA EL TORETE S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 2013-00081, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la cual se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de abril de 2014, siendo admitida en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año.
En fecha doce (12) de julio de 2017, se aboca para conocer la causa, el ciudadano Abg. Anel José Sequera Bolívar, quien fue designado Juez Primero (1º) de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, realizándose las notificaciones pertinentes.
Siendo la oportunidad legal para fijar la audiencia de juicio, se fijo el día jueves veintiuno (21) de febrero de 2018, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para la celebración de la misma.
Siendo el día y hora para celebrar la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ABASTO Y CARNICERIA EL TORETE S.R.L., de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR y del Tercero Interesado ciudadano HECTOR LUIS HERRERA PACHECO.
MOTIVA
Celebrada la audiencia de juicio, se dejó constancia que parte recurrente ABASTO Y CARNICERIA EL TORETE S.R.L., de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR y del Tercero Interesado ciudadano HECTOR LUIS HERRERA PACHECO, no comparecieron a la audiencia de juicio, ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este sentido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistido el procedimiento.
De tal manera que al no comparecer el recurrente a la audiencia de juicio, opera ineludiblemente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 ejusdem, esto es, el desistimiento del procedimiento. En el caso que nos ocupa, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ABASTO Y CARNICERIA EL TORETE S.R.L, por lo que este decidente de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no tiene más que declara el DESISITIMIENTO del procedimiento y así deberá constar en el dispositivo. Así se Establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primero (1º) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por recurso de Nulidad Administrativo intentado por ABASTO Y CARNICERIA EL TORETE S.R.L, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2013-00081, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de febrero del 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR,
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSA MAYA.
En la misma fecha siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSA MAYA.
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