REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº. PJ0192019000021
ASUNTO: FH02-S-2001-000002

ANTECEDENTES
En fecha 09 de octubre de 2001 este Tribunal admitió demanda de interdicción civil presentada por la ciudadana Carmen Trina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.894.460, debidamente asistida por la abogada Nelida Yanitza Ramos Girón, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.539 respectivamente contra Yoglis Eleuterio Rodríguez García, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente asunto, desde el día 23-02-16 en el cual se difirió acto de inspección judicial por ocupaciones preferentes del tribunal, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores en este procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días (11) del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez suplente,


ABG. Inocencia Linero de Cárdenas.-
La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).

La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES


ILC/ALM/Alex