REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º y 159º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192019000022
ASUNTO: FP02-V-2017-000666

ANTECEDENTES
En fecha 01 de octubre de 2017 este Tribunal admitió demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria presentada por la ciudadana Hilda Ramona Yánez Correa, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº. 4.982.646 y de este domicilio, asistida por la profesional del derecho ciudadana Maria Dolores Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.805 de este domicilio, contra Francisco Pulcini Eusse, Vicente Pulcini Eusse y Giovani Pulcini Eusse.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 23 de enero de 2018, fecha en la cual se ordenó emplazar a los ciudadanos Francisco Pulcini Eusse, Vicente Pulcini Eusse y Giovani Pulcini Eusse en su carácter de parte demandada en la presente causa, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,


ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS.-
La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES.-






ILC/ALM/josmedith