REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000023
ASUNTO: FP02-V-2018-000081

Visto el escrito consignado en fecha 11 de febrero de 2019, en el presente asunto, suscrito por el ciudadano JOSE EDUARDO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-19.297.637, parte actora asistido en este acto por la abogada María Elena Silva Conde, mediante el cual impugnó el informe de avalúo de inmueble objeto de la presente partición de comunidad ordinaria, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

El día 04/02/2018 el perito único designado por ambas partes presentó Informe de avalúo del inmueble que debe partirse en este proceso, tal como se había convenido por las partes y homologado por este Tribunal, presentó su dictamen fijando el valor de la vivienda casa-quinta, en dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos bolívares soberanos sin céntimos (Bs. 16.835.672,00).

El día 07 de febrero de 2019, los representantes judiciales de las partes presentaron escrito mediante el cual manifiestan su conformidad con el mismo, por lo que no serán presentadas objeciones, ni solicitudes de aclaratorias, y por consiguiente al día hábil siguiente a su consignación se iniciara el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte accionanda consigne al actor o demuestre al Tribunal haber pagado el 50% del monto arrojado por el Informe de avalúo.

En fecha 11 de febrero de 2019, el accionante mediante escrito impugna el Informe de avalúo, por cuanto el precio del inmueble esta muy por debajo del precio real, el cual es de 55 millones de bolívares soberanos, porque cuando su abogado firmó el escrito manifestando que no tenia objeción, era porque estaba manejando la figura de la divisa extranjera, pues creyó que se trataba de la suma de dieciséis mil ochocientos dólares (16.800$) y además solicitó se instara al perito avaluador presentar nuevo informe real del inmueble, y además solicitó una audiencia de advenimiento entre las partes y el perito, conjuntamente con los abogado a los fines de buscar una solución a esa situación; siendo fijada para el día 13 de febrero de 2019, a las 02:00 Pm.

Es criterio de esta sentenciadora, que seria incurrir en un excesivo formalismo desechar las observaciones que presentó por escrito el apoderado actor en relación a la inconformidad en el monto del avalúo arrojado, e impugnación del informe, aun después de celebrada la audiencia de conciliación, a pesar de que en esa audiencia tampoco las partes llegaron a acuerdos, a los fines de la ejecución de la sentencia homologatoria de los acuerdos allí suscritos por ambas partes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de una incidencia en esta causa, y librar boleta de notificación a la parte demandada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de esta sentencia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes febrero del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS-
La Secretaria,

ABG. ANA LUISA MARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)
La Secretaria,
ABG. Ana Luisa Mares
ILC/ALM