REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000343
Resolución Nº PJ0192019000018
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 1º de febrero de 2019, por el abogado Andrés Ochoa, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano José Luis Cortez Femayor parte actora en la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace de la siguiente manera:
El artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los primeros quince (15) días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley. Pueden sin embargo, las partes de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.” (negrilla y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, de la norma antes transcrita se desprende que las partes tienen un lapso de 15 días de despacho para promover las pruebas que quieran valer en el presente juicio, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que dicho lapso comenzó a correr el día 09-02-2019 y precluyó el día 29-01-2019, conforme al auto dictado en fecha 30 de enero de 2019, folio 83; es por lo que este Tribunal considera las referidas pruebas EXTEMPORANEAS POR TARDIAS.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado de la parte actora abogado Andrés Ochoa.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión interlocutoria en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de este Tribunal, a los ocho días del mes de Febrero de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas La Secretaria Temporal,
Abog. Ana Luisa Mares
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez horas de las mañana (10:00 Am).
La Secretaria Temporal,
Abog. Ana Luisa Mares
ILC/ALM/Josmedith
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