REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2019-000008
PARTE ACTORA: MITZAMAR CELESTE CARDOZO ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.969.327.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 105.792.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL A. ANDRADE MANTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.578, e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 52.653.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

AUDIENCIA ESPECIAL- CONCLUIDA

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las Diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), concurren la ciudadana: MITZAMAR CELESTE CARDOZO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.969.327, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano: LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 105.792. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: SAUL A. ANDRADE MANTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.578, e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 52.653., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.), según poder que presenta en original y copia del cual solicita que previa confrontación se certifique la copia simple por secretaría y se le devuelva el original. En vista de ello, este Tribunal ordena su certificación así como la devolución del original en este acto. Certifíquese. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados renunciando al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por obligaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (107.780, 28), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante cheque Nro. 78602952 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la Ciudadana: MITZAMAR CELESTE CARDOZO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.969.327, cuenta corriente Nº 0191-0001-42-2101011299. En este estado la parte demandada procede hacer entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador, así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: Seguidamente interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que aceptamos el pago a su nombre, el cual recibo libre de todo constreñimiento, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados (ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO), por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, se proceda la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (107.780, 28), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante cheque Nro. 78602952 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la Ciudadana: MITZAMAR CELESTE CARDOZO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.969.327, cuenta corriente Nº 0191-0001-42-2101011299, actora ésta que manifiesta recibir dicho pago libre de todo constreñimiento. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque a la trabajadora presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY SALAZAR

Mmm.-