REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
208º Y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000145

PARTE ACTORA: CRUZ CELIA DELGADILLO DE CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.554.151, actuando en nombre y representación de la Sucesión Ab-Intestato ALI RAFAEL CUBERO RODRIGUEZ.

APODERADO DEMANDANTE: PEDRO JOSE DELGADILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 166.402.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEDROZA C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL RIVERO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.469.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


ANTECEDENTES

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2016, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, incoado por la ciudadana CRUZ CELIA DELGADILLO DE CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.554.151, actuando en nombre y representación de la Sucesión Ab-Intestato ALI RAFAEL CUBERO RODRIGUEZ, contra la empresa TRANSPORTE PEDROZA, C.A.

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2016, es recibido por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, dándole entrada.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2016, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admitió la presente demanda.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2017, se efectuó el Sorteo Nº: 017-2017, a los fines de la distribución del Asunto para iniciar la fase de Mediación, correspondiéndole al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

En esa misma fecha se instaló la Audiencia Preliminar, siendo diferida en varias oportunidades, sin que se lograra la mediación, dándose por concluida en fecha Once (11) de Julio de 2018, ordenándose que se agreguen las pruebas y una vez transcurrido el lapso de la Contestación a la demanda, sea remitido a la fase de Juzgamiento.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2018, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los efectos de la continuidad del procedimiento.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2018, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, le dio entrada a la fase de juzgamiento.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2018, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admitió las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2018, se dicto auto mediante fijando la audiencia oral y pública de juicio, para el día dieciséis (16) de Enero de 2019.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2019, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo diferida la lectura del Dispositivo del Fallo para el Quinto (5º) día hábil siguiente, a las 10:00 a.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR


Este Tribunal observa que las partes en el proceso mantuvieron siempre el ánimo, de lograr un acuerdo satisfactorio para ambos y siendo que estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual me permito reproducir de forma resumida:

“Artículo 159. Dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia el Secretario, del día y la hora de su consignación…”

Encontrándonos en el lapso que se desprende de la norma parcialmente transcrita, el Juez de Juicio tiene un lapso de Cinco (05) días para publicar el fallo en extenso, indicando los motivos de la decisión, de forma consensuada las partes de este Juicio, acudieron a este Tribunal con la finalidad de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, la cual se realizó en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2019, manifestando que lograron un Acuerdo de Pago, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. 150.000,00).

En el caso bajo estudio las partes acudieron con su representante judicial a la celebración de la Audiencia Especial, en la que indican que convienen en el pago y piden la Homologación de lo acordado, ya que los demandantes señalan que nada mas tienen que reclamar, siendo que lo acordado puso fin a este Juicio, en razón de lo anterior, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar Terminado el proceso y en consecuencia ordenar el cierre y archivo definitivo del Expediente.



DISPOSITIVA


Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Convenio de Pago realizado entre la ciudadana CRUZ CELIA DELGADILLO DE CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.554.151, actuando en su carácter de viuda, nombre y representación de la Sucesión Ab-Intestato ALI RAFAEL CUBERO RODRIGUEZ, contra la empresa TRANSPORTE PEDROZA, C.A.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MAYA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MAYA



EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000145