REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de febrero de (2019)
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000462

Por recibido en esta misma fecha dieciocho (18) de febrero de (2019) Oficio número 2019-JSPA-0021 de fecha tres (3) de febrero de (2019), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número 00601 (nomenclatura llevada por ese Juzgado) conformado por una (1) pieza con foliatura consecutivas de noventa y seis (96) folios útiles, relativo al juicio que por SIMULACIÓN siguen las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.592.746 y V-7.506.418, en su orden, contra los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.755.793 y V-11.649.899, respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha cinco (5) de febrero de (2019) presentado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de enero del presente año, por el referido Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le da ENTRADA por Secretaría, signándole el alfanumérico JSA-2019-000462, de la nomenclatura particular de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vencido el referido lapso se celebrará al tercer (3er) día de despacho siguiente la Audiencia Oral de Informes a las nueve horas antes meridiem (09:00 a.m.).- Ahora bien; por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones contenidas en el presente expediente se observa que la A quo basó su decisión de inadmisibilidad de la demanda en la excepción de cosa juzgada que declaró bajo el criterio del principio de “notoriedad judicial” por haber conocido con anterioridad el citado Juzgado una demanda donde actuaron las mismas partes, por los mismos hechos y por la misma causa, en la cual se declaró la excepción de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, la cual quedó firme por no haberse ejercido recurso contra ella, por lo que se hace necesario para este Juzgador tener conocimiento de la misma para poderse formar criterio a la hora de decidir la presente apelación, por tanto; se acuerda requerir del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del estado Yaracuy, que remita a la mayor brevedad copia certificada de la sentencia recaída en el expediente N° 00556 de la nomenclatura de ese Tribunal, de fecha diez (10) de octubre de (2018) y donde fueron parte los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ, como actoras y como demandados los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000462
IEPA/RJWC/mp