REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de febrero de (2019)
(208° y 160°)









EXPEDIENTE N° JSA-2017-000399

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de fecha diecinueve (19) de febrero del presente año (2019), fueron agregadas las RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente CUMPLIDA, mediante Oficios números JSA-0557/2018 y JSA-0558/2018 de fecha ocho (8) de octubre de 2018, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; última de las notificaciones consignadas y por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre del (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo prestado el debido juramento de Ley en fecha treinta (30) de noviembre de 2018, verificada así mismo; mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero del presente año 2019, según consta en acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha ocho (8) de octubre del (2018), ver (folios 446 al 460), mediante la cual se declaró CON LUGAR la NULIDAD del acto administrativo en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, un cómputo de los cinco (5) días de despacho siguientes para la apelación a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el día diecinueve (19) de febrero de (2019) (Exclusive), fecha desde la cual constan en autos que fueron consignadas las últimas notificaciones libradas, hasta el día veintiséis (26) de febrero del presente año 2019 (Inclusive).Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA



Quien suscribe, ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA, Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: que los cinco (5) días de despacho para ejercer el recurso de apelación a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron en este Tribunal, desde el día diecinueve (19) de febrero del presente año 2019 (Exclusive), hasta el día veintiséis (26) de febrero de (2019) (Inclusive) como siguen: miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), lunes veinticinco (25) y martes veintiséis (26) de febrero del presente año 2019 (Inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA



Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día diecinueve (19) de febrero del presente año 2019 (Exclusive), hasta el día veintiséis (26) de febrero de de presente año 2019 (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el referido lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso alguno contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha ocho (8) de octubre del (2018), es por ello que este Juzgado Superior DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y en consecuencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA







EXPEDIENTE N° JSA-2017-000399
IPA/RJWC/ja