REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar,
Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2019-000002
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JULIO CESAR PRINI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.582, debidamente asistido por el abogado George Nelson Edwin, Inpreabogado Nº 16.640, contra la Resolución Nº IPMHPA 0014-2018, de fecha 05 de septiembre de 2018, emanado del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres del estado Bolívar “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante el cual lo destituye del cargo de Operador de Telecomunicaciones II, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el cinco (05) de diciembre de 2018, ante el Alguacilazgo Puerto Ordaz del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, el ciudadano JULIO CESAR PRINI HERNANDEZ ejerció recurso de nulidad contra la Resolución Nº IPMHPA 0014-2018, de fecha 05 de septiembre de 2018, emanada del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres del estado Bolívar “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual lo destituye del cargo de Operador de Telecomunicaciones II.
I.2. Mediante oficio Nº 1317 de fecha cinco (05) de febrero de 2019, la oficina del Alguacilazgo Puerto Ordaz del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar remite el presente asunto a este Juzgado Superior con competencia contencioso administrativo.
I.3. Recibido el expediente, por auto dictado el cinco (05) de febrero de 2019 se le dio entrada al presente asunto.
II. DE LA COMPETENCIA
II.1. Mediante escrito presentado el cinco (05) de diciembre de 2018, ante el Alguacilazgo Puerto Ordaz del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, el ciudadano JULIO CESAR PRINI HERNANDEZ ejerció recurso de nulidad contra la Resolución Nº IPMHPA 0014-2018, de fecha 05 de septiembre de 2018, emanada del Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres del estado Bolívar “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual lo destituye del cargo de Operador de Telecomunicaciones II.
II.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JULIO CESAR PRINI HERNANDEZ contra la Resolución Nº IPMHPA 0014-2018, de fecha 05 de septiembre de 2018, emanada del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”.
SEGUNDO: Se emplaza al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remita a este Juzgado Superior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la practica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVE
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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