REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000247
SOLICITANTE: Ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.083, debidamente asistida por el Abg. Anrro Gomez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de enero de 2005, de trece (13) años.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
En fecha 18 de abril de 2018, se recibió solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO), solicitada por la Ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.083, debidamente asistida por el Abg. Anrro Gomez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitida la misma en fecha: 23 de abril de 2018, y se ordenó la publicación de un edicto para el llamado a toda persona de interés a hacerse presente en la audiencia y oficiar al Registro Principal del estado Yaracuy, tal como consta a los folios 22 y 16 respectivamente
Una vez consignado el Edicto se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el 5 de junio de 2018, siendo reprogramada para el 06 de julio de 2018,
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.083, donde solicita prolongar la audiencia de evacuación de pruebas.
En la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de prolongación de evacuación de pruebas, se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.083, a su vez fueron promovidas las pruebas que consideró pertinente y visto que aun se encontraba por materializar la respuesta del oficio dirigido al Registro Principal del estado Yaracuy, fue prolongada la audiencia, una vez más.
La audiencia de Evacuación de Pruebas fue prolongada en cuatro oportunidades más a saber en fecha 09 de octubre de 2018, 30 de octubre de 2018, 20 de noviembre de 2018 y 14 de diciembre de 2018.
En fecha 30 de octubre de 2018, se acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en la Sede del Registro Principal del estado Yaracuy, dejándose constancia en fecha 14 de noviembre de 2018 que riela al folio 33 de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.083.
Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, a saber 01 de febrero de 2019, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.083, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. .
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO), en la cual se exige la comparecencia de la Ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.083, siendo el caso que no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez ,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
El Alguacil,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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