REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000775

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOKSAIR YOHAN BARRETO PINEDA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.073.270.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 6 de diciembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana YOKSAIR YOHAN BARRETO PINEDA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.073.270, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. En fecha 12 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 7/01/2019 a las 10:00 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con el ciudadano VICTOR MANUEL BARRETO PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 14.709.797, a fin de que acepte con la formalidades de ley, el cargo para el cual fue postulado; igualmente se prescindió la opinión de la niña de autos debido a su corta edad.
Por auto de fecha 8/01/2019, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo audiencia de evacuación de prueba para el día 13/2/2019 a las 9:00 a.m., En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO ciudadana YOKSAIR YOHAN BARRETO PINEDA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 17.073.270, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata


ASUNTO: UP11-J-2018-000775