REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2018.
AÑOS: 208° y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000472

PARTE ACTORA: Ciudadano YONATHAN RAPHAEL ORTEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.514.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADRIANY DESSIRE BENAVIDE RENGINFO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Veroes, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.389.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)

En fecha 26 de septiembre de 2018, se admitió el presente de asunto referente al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a petición del ciudadano YONATHAN RAPHAEL ORTEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.514, en contra de la ciudadana ADRIANY DESSIRE BENAVIDE RENGINFO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Veroes, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.389 a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 7 de diciembre de 2019, a las 9:30 a.m.

Mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ADRIANY DESSIRE BENAVIDE RENGINFO, parte demandada en el presente asunto, quien solicito el diferimiento de la audiencia, la cual se difirió para el día 9 de enero de 2019 a las 9:30 a.m.

En fecha 9 de enero de 2019, quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, y fijo la audiencia de mediación para el día 13/2/2019 a las 11:00 a.m. En fecha 13 de febrero de 2019, se celebró la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), estando presentes los ciudadanos YONATHAN RAPHAEL ORTEGA SANTANA y ADRIANY DESSIRE BENAVIDE RENGINFO, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de su hijo.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN OFRECIMIENTO, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 6.000,00) MENSUALES los cuales serán entregados directamente a la madre. Ambos padres acuerda aportar en un cincuenta por ciento (50%) lo relativo a los gastos de útiles y uniformes escolares; y para el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre y la madre aportara el estreno del día 31 de diciembre. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, recreación y otros que se ocasionen de la manutención del niño de auto, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) de febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata