REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000766

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MELISSA MILAGROS PACHECO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.165.518.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 29 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el abogado EDGAR EDUARDO SILVA, inpreabogado Nº 290.472, a petición de la ciudadana MELISSA MILAGROS PACHECO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.165.518, en su condición de madre de las niñas MARIA VICTORIA BECERRA y JOSHEFIN LUICIANA PACHECO SILVA de 6 y 1 año de edad, nacidas el día 17/03/2012 y 16/10/2017 respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MELBA LUCIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.371.136, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de las niñas de autos cursante a los folios 3 y 4 del expediente. En fecha 4 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 18 de diciembre de 2018, a las 9:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana MELBA LUCIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.371.136.

En fecha 5 de diciembre de 2018, compareció la ciudadana MELBA LUCIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.371.136, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

Por auto de fecha 8/01/2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 12/2/2019 a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MELISSA MILAGROS PACHECO SILVA, plenamente identificado en autos, en su condición de madre de las niñas MARIA VICTORIA BECERRA y JOSHEFIN LUICIANA PACHECO SILVA, debidamente asistida por el abogado EDGAR EDUARDO SILVA, inpreabogado Nº 290.472; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MELBA LUCIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.371.136, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, signada con el Nº 1140 del año 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia de las acta de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, signada con el Nº 6998-29 del año 2017, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MELBA LUCIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.371.136; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el abogado EDGAR EDUARDO SILVA, inpreabogado Nº 290.472, a petición de la ciudadana MELISSA MILAGROS PACHECO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.165.518, en su condición de madre de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de las niñas MARIA VICTORIA BECERRA y JOSHEFIN LUICIANA PACHECO SILVA, a la ciudadana MELBA LUCIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.371.136, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:36 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

























ASUNTO: UP11-J-2018-000766