REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000593
PARTE ACTORA: Ciudadana YEENNIFER NATHALIE GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.058, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KRESLER JOSE CAMACHO OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.560.676 y domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
En fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió demanda de AUTORIZACION DE VIAJE, interpuesta por el Defensor Público Primero abogado Carlos O Remolina Ventura, a petición de la ciudadana YEENNIFER NATHALIE GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.058, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano KRESLER JOSE CAMACHO OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.560.676 y domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 3 de diciembre de 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2018, suscrita y presentada por la ciudadana YEENNIFER NATHALIE GONZALEZ PACHECO, ampliamente identificada en autos y parte demandante en el presente asunto, quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, diligencia que riela al folio 13 del expediente.
Por auto de fecha 9 de enero de 2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la causa, reanudada la misma en fecha 14 de febrero del año en curso y en virtud del desistimiento presentado por la actora, acordó impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 13 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, la parte actora ciudadana YEENNIFER NATHALIE GONZALEZ PACHECO, ampliamente identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 13 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2018-000593
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