REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve.

208º y 159º

EXPEDIENTE N° 3586

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: LINDA CRISTAL RODRIGUEZ ALBARRAN, YULEANNA ANDREA RODRIGUEZ ALBARRAN y JULIO CESAR RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.042.185, V-17.894.715 y V-24.350.785, en su orden, con domicilio procesal en el Sector Los Camellones, Parcela N° 07, Vía Principal El Valle-La Culata, frente al noviciado Corazón de Jesús, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.225, con domicilio en la ciudad de Mérida.

Parte Demandada: JULIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.047, con domicilio en el Centro Poblado de Monterrey Asentamiento Monterrey de El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 02 de julio de 2018, cursante a los folios 12 al 14; mediante la cual se declaró la incompetencia en razón de la materia para seguir conociendo la presente causa y declinó la competencia a este Juzgado para de la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“(…)Por las razones de hacho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos LINDA CRISTAL RODRIGUEZ ALBARRAN, YULEANA ANDREA RODRIGUEZ ALBARRAN y JULIO CESAR RODRIGUEZ ALBARRAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.042.185, V-17.894.715 y V-24.350.785, respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.797, Inpreabogado N° 143.225, jurídicamente hábil.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil(…)”.

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de documento privado debido que la misma trata de negociación de venta de un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras y bienhechurías, fomentadas y constituidas por: roza de vegetación baja, destroncamiento, despedregamiento, drenaje y acondicionamiento de terreno, siembra de grama y pasto, cercas perimetrales con estantillos de madera de tres (3) pelos de alambre, ubicadas en el sector Monterrey Medio, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la jurisdicción Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer el presente juicio, efectuada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 02 de julio de 2018 (folios 12 al 14) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, más un (1) dia que se le concede como termino de distancia, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez


En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio N° 065-2019 al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez
vrm