REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Febrero del año 2019
208° y 160°
RESOLUCION N°: PJ0252019000035
ASUNTO: FP02-S-2017-001467
El día 24 de mayo de 2017, fue presentado por ante la U.R.D.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: ANA GABRIELA ORTA ROMERO y EGDOMAR JOSE CORDOVA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.730.575 y V-15.587.039, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por MANUEL PRIETO BRITO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 170.389, y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Abril de 2013, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 236, Libro 2, Tomo 1, folios 219 y 220, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2013.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes comunes que liquidar.
4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185 primer aparte y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
El día 26 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 04 de enero de 2019, no emitió opinión.
El día 07 de febrero de 2019, habiendo transcurrido más de un (01) año, los cónyuges: ANA GABRIELA ORTA ROMERO y EGDOMAR CORDOVA BARRIOS, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 24 de mayo del 2.017 hasta el día 24 de mayo del 2.018, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 26 de mayo del 2.017.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ANA GABRIELA ORTA ROMERO y EGDOMAR CORDOVA BARRIOS, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Abril de 2013, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 236, Libro 2, Tomo 1, folios 219 y 220, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2013, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintisiete del mes de Febrero del dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo
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