REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
208º y 160º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000036
ASUNTO: FP02-S-2019-000128

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrito por la ciudadana CARMEN ISABEL GONZÁLEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.886.920, mediante la cual pretende demostrar la relación de unión estable de hecho (concubinato) que mantuvo con el ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº 4.986.781.

Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Entre los particulares formulados por la ciudadana CARMEN ISABEL GONZÁLEZ HURTADO, se tiene como hecho cierto que el ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, falleció ab-intestato en fecha 05 de enero del año 2019.

La solicitante no acompañó su escrito con la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Manuel De Jesús Hernández.

Mediante auto de fecha 05-02-2019, este tribunal dicta un despacho saneador a los fines que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes se consignara en el expediente, la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Manuel De Jesús Hernández.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte interviniente, no dio cumplimiento al requerimiento del tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento.

Ahora bien, los artículos 340, numeral 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Art. 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:

Numeral 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”


De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben acompañarse con los instrumentos públicos o privados que las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no consigna las documentales fundamentales para realizar su petición; es por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por la ciudadana CARMEN ISABEL GONZÁLEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.886.920, y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores