REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000033
ASUNTO: FP02-S-2019-000197

En fecha 12 de febrero de 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: MARIA AMPARO NIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.185.919, de este domicilio, actuando en su propio nombre y de YIMBERT RIGOBERTO FARRERAS FERRER, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.914.724, debidamente asistidos por el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.585, de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2019, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ahora bien después del análisis realizado a la presente solicitud y a los recaudos acompañado a la misma, pasa a determinar el Tribunal la admisibilidad de la presente causa en los siguientes términos:

El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por MARIA AMPARO NIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.185.919, de este domicilio, actuando en su propio nombre y de YIMBERT RIGOBERTO FARRERAS FERRER, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.914.724.

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos se evidenció que en el acta de DEFUNCIÓN no está incluida la concubina, siendo requisito esencial tal como lo establece el articulo 130 del la Ley Orgánica de Registro Civil.

1.- Numero, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El término “fallecido” o “fallecida”.
5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6.- Identificación de los ascendientes.
7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Ahora bien, el Acta de Defunción carece de la Identificación de la concubina, tal como lo establece el artículo 130, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, instando a la solicitante a realizar la Rectificación de dicha Acta de Defunción y sea incluida tal y como lo exige la ley en comento.

La solicitante debe de realizar la Rectificación del Acta de Defunción de dos formas: por Vía Administrativa y Vía Judicial, conforme lo establece el Capitulo X, de la Ley Orgánica de Registro Civil, correspondiente a La Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucciones de Actas y Certificaciones.

Artículo 144.- Las Actas podrán ser rectificadas en sede
Administrativa o judicial.

Rectificación en sede administrativa.
Artículo 145.- La rectificación de las actas en sede administrativas procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Rectificación Judicial
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el caso anterior la Acta de defunción presentada por la solicitante para realizar la Declaración de Únicos y Universales Heredero, está inmersa en la rectificación judicial en razón de que los errores u omisiones son de fondo ya que afectan el contenido del acta de defunción, al ser omitido el nombre de la concubina de la persona fallecida, siendo elemento esencial que debe contener dicha acta de defunción, el nombres de la concubina, como lo establece el artículo 130 numeral 7, de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En conclusión la solicitante debe de dirigirse a la vía judicial en el lugar donde falleció la persona y realizar la respectiva rectificación de la Acta de Defunción y posterior a eso hacer la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Al no reunir los requisitos esenciales el acta de defunción, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE:
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana MARIA AMPARO NIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.185.919, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en de YIMBERT RIGOBERTO FARRERAS FERRER, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.914.724, debidamente asistidos por el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.585, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores