REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de 2019
208º y 159º

RESOLUCION N°: PJ0252019000021
ASUNTO: FP02-S-2017-002172

En fecha 08 de agosto del 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDRR) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE EZEQUIEL MELENDEZ CORONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-944.521, de este domicilio, asistido por el abogado en libre ejercicio EULOGIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.412.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de un año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso, devuélvanse los originales a la parte interesada y remítase el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, cuatro del mes de febrero del dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo Flores