REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000023
ASUNTO: FP02-S-2019-000080

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES BALZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.871.427, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO J. ABREU B., en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.267, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento, observa:

Que mediante el presente procedimiento, la solicitante antes identificada, pretende que este tribunal la declare a ella conjuntamente con las ciudadanas JULIMER DEL CARMEN TORRES y JULISSA JOSEFINA TORRES, como únicas y universales herederas del de cujus JULIO HERNÁN TORRES, venezolano, con cédula de identidad No. V-4.079.906 fallecido ab intestato en fecha 01 de enero de 2019, como se evidencia del acta de defunción que acompaña al escrito de solicitud marcada con la letra “B”.

Que a decir de la ciudadana Ana Mercedes Balza Betancourt, el causante Julio Hernán Torres dejó a dos hijas mayores de edad de nombres Julimer Del Carmen Torres y Julissa Josefina Torres, y no acompañó su solicitud con las documentales que demuestren plenamente la cualidad y el derecho que pretenden.

Que en fecha 28-01-2019 este tribunal emitió un despacho saneador a los fines que la solicitante consignara copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas Julimer Del Carmen Torres y Julissa Josefina Torres, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes y, transcurrido íntegramente el lapso fijado, el tribunal observa que no se dio cumplimiento a lo requerido.

Ahora bien, establecen los artículos 340, numeral 6º y 341, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
(bis)
Numeral 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Igualmente, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben acompañarse con los instrumentos públicos o privados que las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no indica ni consigna algún documento mediante el cual pruebe la cualidad de las ciudadanas JULIMER DEL CARMEN TORRES y JULISSA JOSEFINA TORRES para realizar su petición; motivo por el cual no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA MERCEDES BALZA BETANCOURT, y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Se ordena la devolución de los originales acompañados a la solicitud, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo Flores