REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Febrero del año 2019.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2019-000126
Resolución Nº: PJ0262019000010

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: JESSICA LOURDES FREITES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.573.989, asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.962, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Cinco (05) de febrero del presente año, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la solicitante a los fines de que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento y copia de cedula y/o pasaporte del padre de la solicitante, y transcurrido dicho lapso, no consta en autos que la ciudadana JESSICA LOURDES FREITES HERRERA, haya presentado las copias certificadas requeridas, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
La Juez,


Abg. Nilymar González

La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02: 15 p.m.).
La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García
NG/NGG/Maricarmen