REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Febrero del año 2019.
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-002210
Resolución Nº: PJ0262019000013
En fecha 14 de Diciembre del año 2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.943.289, debidamente asistido por la ciudadana TANIA ROJAS DE TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.570; fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Dieciocho (18) de julio del año 2000, con la ciudadana: MARIA SIVELIS GRILLET JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.904.895, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 282, Libro 2, Tomo M2, Folio 282, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2000, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la vereda 13, sector 2, casa Nº 02 de la Urbanización El Perú, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias e incompatibilidad caracteres entre ellos que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho desde la fecha 05 de Diciembre del 2.009 y hasta el momento no han tenido ninguna reconciliación que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, manifestando también que no obtuvieron bienes que liquidar pero si antes del matrimonio procrearon tres (03) hijos, mayores de edad que llevan por nombres GARCIA GRILLET RUBEN DARIO, GARCIA GRILLET MARIA LAURA NAZARETH y GARCIA GRILLET CESAR ALEJANDRO, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 27.836.519, V-23.729.551 y V-23.729.487 respectivamente.
En fecha 19 de Diciembre del año 2018, se le da entrada a la solicitud presentada y se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-002210, y se otorgó un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a los fines que se consignen copias de cedulas de Identidad de los hijos de ambos cónyuges, consignándose copias de cedulas de Identidad de los hijos en fecha 07-01-2019.
En fecha 09 de Enero del año 2019, se admitió la solicitud presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana MARIA SIVELLIS GRILLET JIMENEZ, para que compareciera al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado las respectivas boletas fue consignada por el alguacil en fecha 22 de Enero de 2019, dejando constancia que el Alguacil de este Tribunal se traslado a la dirección procesal de la cónyuge ciudadana MARIA SIVELLIS GRILLET JIMENEZ logrando entrevistarse con dicha ciudadana quien manifestó ser titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.904.895 y como no tenia abogado presente no iba a recibir boleta y mucho menos firmar motivo por el cual consigna boleta de citación con sus respectivos anexos sin firmar.
En fecha 31 de Enero del año 2019, se recibió diligencia del cónyuge ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, solicitando se libre Cartel de Notificación a la cónyuge, ciudadana MARIA SIVELIS GRILLET JIMENEZ.
En fecha 01 de Febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado COPRDOVA GRANADA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, dejando constancia que la referida boleta fue entregada con su respectiva compulsa debidamente firmada.
En fecha 05 de Febrero de 2019 se recibió diligencia del ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA, solicitando se libre cartel de Notificación a la cónyuge, ciudadana: MARIA SIRVELIS por cuanto la misma se negó a firmar, siendo acordado por este Tribunal en fecha 08-02-2019 librar boleta de Notificación a la ciudadana MARIA SIRVELIS GRILLET JIMENEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la cual, comunique a dicha ciudadana la declaración del alguacil relativa a su citación, siendo entregado por la Secretaria Temporal de Este Tribunal a la ciudadana María Sivelis Grillet Jiménez en fecha 14 de Febrero del año en curso.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges si procrearon hijos, todos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con la ciudadana MARIA SIRVELIS GRILLET JIMENEZ, que habían contraído por ante la Registro Civil del Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Julio del año 2000, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ y MARIA SIRVELIS GRILLET JIMENEZ. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) día del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez
Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
NG/NGG/Mari
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